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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2013 (12/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 12 de mayo de 2013 494647 a) Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la municipalidad, que a la fecha de aprobación y publicación del presente Reglamento, cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente. b) Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, interesadas en participar y que se registren ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presentando la documentación requerida en la Ordenanza Nº 154-MSS y su Modifi catoria (Ordenanza Nº 245-MSS). c) Los representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco d) Los representantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del distrito de Santiago de Surco. Cada organización podrá acreditar hasta dos delegados (Titular y Alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia autenticada del acta de acuerdo de asamblea general u órgano directivo que los designe para tal fi n. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el Cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 13º.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes. Las atribuciones y responsabilidades de los Agentes Participantes, son: a) Proponer proyectos de inversión o ideas de proyectos de impacto local teniendo en cuenta que alcance al mayor número de benefi ciarios posible. El Agente Participante que proponga será responsable de llenar los datos de la Ficha de Proyectos, respectiva. b) Asistir personalmente de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación, así como a los talleres de trabajo establecidos en el respectivo Cronograma. c) Participar con voz y voto en la discusión y priorización durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Toda votación se hará por mayoría simple y podrán votar solo los Agentes Participantes asistentes. d) Suscribir las actas y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. e) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. f) Participar en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia. Artículo 14º.- Información de los Agentes Participantes. Los Agentes Participantes aseguran su participación en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, previa asistencia a los talleres programados. Asimismo, es obligatorio realizar reuniones con sus respectivas organizaciones sociales a fi n de informarles sobre el proceso y establecer las prioridades de la organización a la que representan, en el marco de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Concertado Local Distrital de Santiago de Surco. Artículo 15º.- Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo en Resultados. El Equipo Técnico del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, tiene la misión de brindar soporte técnico para la organización de todo el proceso. Artículo 16º.- Conformación del Equipo Técnico. El Equipo técnico está conformado por: a) Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, quien lo preside. b) Gerente de Participación Vecinal. c) Gerente de Desarrollo Urbano. d) Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres e) Gerente de Obras Públicas y Proyectos. f) Gerente de Asesoría Jurídica. g) Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. h) Subgerente de Presupuesto. i) Jefe de la Ofi cina de Programación de Inversiones. j) De considerarse pertinente, también puede conformar el equipo técnico un representante de la Sociedad Civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto. Artículo 17º.- Representante de la Sociedad Civil. El representante de la Sociedad Civil deberá ser un residente del distrito, un profesional con experiencia en gestión de proyectos en el sector público, acreditado para tal efecto y será elegido por los Agentes Participantes. Artículo 18º.- Responsabilidades del Equipo Técnico. Las responsabilidades del Equipo Técnico son: a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. b) Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de Acuerdos. c) Capacitar a los Agentes Participantes sobre las distintas fases del proceso y brindar asesoría en los talleres de trabajo. d) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos resultantes en los talleres de trabajo, verifi cando que corresponda al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. e) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron en la evaluación técnica y fi nanciera. f) Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. g) Registrar los resultados de los talleres de trabajo en las actas correspondientes. TÍTULO IV EL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 19º.- Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, es elegido por votación directa de los Agentes Participantes, como parte del Taller de Formalización de Acuerdos. Será conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocidos formalmente por el Concejo Municipal. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, está compuesto por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. El cargo en este Comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y/o como miembro del Equipo Técnico. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional del distrito. b) Radicar en el distrito de Santiago de Surco. c) No haber sido condenado por delitos o faltas. El Comité de Vigilancia tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondiente al Año Fiscal para el que fueron elegidos; su labor es ad honorem, por lo tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna. Artículo 20º.- Funciones del Comité de Vigilancia. Las funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, son los siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contenga los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en dicho proceso. b) Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.