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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494884 de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que aprueba el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV y un nuevo Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, así como modifi ca los Anexos N° 4, 4.1 y 4.2 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, y los Anexos N° 5, 5.1 y 5.2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, en el marco de lo dispuesto por la normativa antes citada, así como de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se aprobó mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más fl exibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general, para aquellas empresas cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el Reglamento y siempre que éstas no cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con el objetivo de promover el ingreso de nuevas empresas al MAV, y permitir que las mismas obtengan fi nanciamiento a través de la emisión por oferta pública primaria de bonos, el Proyecto propone aprobar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el MAV; Que, asimismo, considerando que mediante Resolución SMV N° 009-2013-SMV/01, publicada el 04 de mayo de 2013, se autorizó la difusión en consulta ciudadana del Proyecto de modifi cación del numeral 5.1 del artículo 5° y del numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del MAV, el cual tiene por fi nalidad permitir que las Empresas participantes del MAV obtengan fi nanciamiento a través de la emisión por oferta pública primaria de instrumentos de corto plazo que cuenten con garantías específi cas adicionales a la garantía genérica de su patrimonio, y que, adicionalmente, se requiere efectuar diversas modifi caciones al Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el MAV y sus Anexos, el Proyecto plantea aprobar un nuevo manual; y, Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, y por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, del proyecto del nuevo Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV y de la modifi cación de los Anexos N° 4, 4.1 y 4.2 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 así como de los Anexos N° 5, 5.1 y 5.2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01. Artículo 2º.- Disponer que los proyectos señalados en el artículo precedente se difundan en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre los proyectos señalados en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyManualesMAV@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 937895-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Notifican a contribuyentes mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0028330/SUNAT Santa Anita, 7 de mayo del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notifi cación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT;