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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2013 (19/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495077 América del Sur $ 370,00 Asia $ 500,00 Medio Oriente $ 510,00 Caribe $ 430,00 Europa $ 540,00 Oceanía $ 385,00 Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal.” “Artículo 6.- Sustentación de viáticos Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolución Suprema o Ministerial, según el caso, deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por ciento (20%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. Los funcionarios o servidores públicos que realicen viajes al exterior, sólo para desarrollar acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales, en lugares donde resulte imposible obtener comprobantes de pago de los gastos realizados, excepcionalmente sustentarán el gasto de los viáticos mediante Declaración Jurada hasta por el 100% del monto asignado, explicando en dicho documento las circunstancias que determinaron dicha imposibilidad.” Artículo 2°.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La Escala de Viáticos modifi cada por el presente Decreto Supremo será de aplicación a los viajes en comisión de servicios cuyo trámite se inicie con posterioridad a su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Escala de Viáticos contenida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM será revisada, cuando menos, cada dos (02) años, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN