Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2013 (19/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2013

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$ 370,00 $ 500,00 $ 510,00 $ 430,00 $ 540,00 $ 385,00 Los funcionarios o servidores publicos que realicen viajes al exterior, solo para desarrollar acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales, en lugares donde resulte imposible obtener comprobantes de pago de los gastos realizados, excepcionalmente sustentaran el gasto de los viaticos mediante Declaracion Jurada hasta por el 100% del monto asignado, explicando en dicho documento las circunstancias que determinaron dicha imposibilidad." Articulo 2°.- Financiamiento La aplicacion de lo establecido en la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- La Escala de Viaticos modificada por el presente Decreto Supremo sera de aplicacion a los viajes en comision de servicios cuyo tramite se inicie con posterioridad a su entrada en vigencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La Escala de Viaticos contenida en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM sera revisada, cuando menos, cada dos (02) anos, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de

MORDAZA del Sur MORDAZA Medio Oriente Caribe Europa Oceania

Sobre la base de la referida Escala de Viaticos, mediante Resolucion del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Publico deberan aprobar menores asignaciones por concepto de viaticos tomando en consideracion las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duracion del viaje por capacitacion, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal." "Articulo 6.- Sustentacion de viaticos Los funcionarios y servidores publicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolucion Suprema o Ministerial, segun el caso, deberan sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viaticos asignado. El veinte por ciento (20%) restante podra sustentarse mediante Declaracion Jurada. El funcionario o servidor publico MORDAZA devolucion del monto correspondiente a los viaticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Articulo 10 del presente Decreto Supremo.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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