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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2013 (19/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495080 Que, el IMARPE en su informe “Características del ambiente demersal y disponibilidad actual de la merluza como factores condicionantes para evaluar el manejo de su pesquería, durante el primer semestre del 2013” adjunto al Oficio Nº DEC-100-210-2013- PRODUCE/IMP, señala que (i) la distribución de los recursos demersales se caracterizó por presentar una distribución continua, desde Puerto Pizarro a Punta La Negra con áreas densas frente a Puerto Pizarro, Punta Sal, Talara y sur de Paita, lo que hace evidente una mayor área de concentración en el 2013 con respecto al 2012, (ii) la abundancia relativa del Recurso Merluza durante el primer trimestre 2013 se encuentra por encima del promedio de los últimos cinco (5) años en aproximadamente 60%, y (iii) en lo que respecta a las tallas medias del recurso, se advierte una mejora hacia el I Trimestre del 2013, en el que se aprecia un mayor valor (30,7 cm), lo que amerita deducir que las condiciones existentes –de regulación y oceanográficas- están favoreciendo la recuperación de este indicador biológico de esta especie demersal;por lo que considera viable el incremento en 6 000 toneladas para el primer semestre del 2013; Que, por Ofi cios Nº 086-2013-PRODUCE/DVP, Nº 155-PRODUCE/DVP y Nº 243-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Ofi cio Nº 171-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; se solicitó al IMARPE ampliar los alcances de sus informes; Que, el IMARPE en su Ofi cio N° PCD-100-270-2013- PRODUCE/IMP, concluye que resulta viable autorizar el incremento de la cuota de pesca en no más de 4140 toneladas para el primer semestre del 2013, lo que sumado al remanente de la cuota autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE, alcanza una Cuota Total de Pesca de 6 000 toneladas métricas del recurso Merluza, sin que se afecte el proceso de recuperación del recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en el informe de vistos, concluye que resulta pertinente autorizar el incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza ((Merlucciusgayiperuanus) en 4 140 toneladas para el primer semestre del 2013, a ser extraído dentro del área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza ((Merlucciusgayiperuanus) en 4 140 toneladas para el primer semestre del 2013, a ser extraído dentro del área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Artículo 2°.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Resolución Directoral, publicará el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) del año 2013, considerando el incremento de la cuota señalada en el artículo precedente. Artículo 3°.- Las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 549-2012-PRODUCE y de la Resolución Ministerial Nº 166-2013-PRODUCE, resultan aplicables en tanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 939260-1 SALUD Conceden ampliación de plazo de vigencia del Comité Nacional de Expertos para el proceso de verificación de la documentación, sobre la Eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2013/MINSA Lima, 16 de mayo del 2013 Visto, el Expediente N° 13-036009-001, que contiene el Nota Informativa N° 103-2013-DGE-DVE-DSVSP/ MINSA de la Dirección General de Epidemiología y el Ofi cio N° 00011-2013-SUNASA/CCA del Presidente del Comité Nacional de Expertos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 755-2012/ MINSA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2012, se conformó el Comité Nacional de Expertos para el proceso de verifi cación de la documentación, sobre la Eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en el Perú, cuyo plazo de vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2012, plazo que mediante Resolución Ministerial N° 063-2013/MINSA, fue prorrogado por noventa (90) días adicionales, a efecto de culminar con el trabajo encomendado; Que, según recomendaciones del Comité Internacional de Expertos (CIE) para el tema del proceso de documentación y verifi cación de la Eliminación de Sarampión, Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en la Región de las Américas, es importante que el Comité Nacional de Expertos para el proceso de verifi cación de la documentación, sobre la Eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en el Perú, se mantenga vigente hasta que la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), certifi que al Perú como país de la región libre del virus de las enfermedades antes mencionadas; Que, el plazo de vigencia del Comité Nacional de Expertos vencería el 16 de mayo de 2013, resultando conveniente ampliarlo al 31 de diciembre del año en curso; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder hasta el 31 de diciembre de 2013, la ampliación del plazo de vigencia del Comité Nacional de Expertos para el proceso de verifi cación de la documentación, sobre la Eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en el Perú, por las consideraciones antes expuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 938991-1