Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2013 (19/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Que, el IMARPE en su informe "Caracteristicas del ambiente demersal y disponibilidad actual de la merluza como factores condicionantes para evaluar el manejo de su pesqueria, durante el primer semestre del 2013" adjunto al Oficio Nº DEC-100-210-2013PRODUCE/IMP, senala que (i) la distribucion de los recursos demersales se caracterizo por presentar una distribucion continua, desde Puerto MORDAZA a Punta La Negra con areas densas frente a Puerto MORDAZA, Punta Sal, Talara y sur de Paita, lo que hace evidente una mayor area de concentracion en el 2013 con respecto al 2012, (ii) la abundancia relativa del Recurso Merluza durante el primer trimestre 2013 se encuentra por encima del promedio de los ultimos cinco (5) anos en aproximadamente 60%, y (iii) en lo que respecta a las tallas medias del recurso, se advierte una mejora hacia el I Trimestre del 2013, en el que se aprecia un mayor valor (30,7 cm), lo que amerita deducir que las condiciones existentes ­de regulacion y oceanograficas- estan favoreciendo la recuperacion de este indicador biologico de esta especie demersal;por lo que considera viable el incremento en 6 000 toneladas para el primer semestre del 2013; Que, por Oficios Nº 086-2013-PRODUCE/DVP, Nº 155-PRODUCE/DVP y Nº 243-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Oficio Nº 171-2013-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; se solicito al IMARPE ampliar los alcances de sus informes; Que, el IMARPE en su Oficio N° PCD-100-270-2013PRODUCE/IMP, concluye que resulta viable autorizar el incremento de la cuota de pesca en no mas de 4140 toneladas para el primer semestre del 2013, lo que sumado al remanente de la cuota autorizada mediante la Resolucion Ministerial N° 549-2012-PRODUCE, alcanza una Cuota Total de Pesca de 6 000 toneladas metricas del recurso Merluza, sin que se afecte el MORDAZA de recuperacion del recurso; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, en el informe de vistos, concluye que resulta pertinente autorizar el incremento del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza ((Merlucciusgayiperuanus) en 4 140 toneladas para el primer semestre del 2013, a ser extraido dentro del area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Politicas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el incremento del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza ((Merlucciusgayiperuanus) en 4 140 toneladas para el primer semestre del 2013, a ser extraido dentro del area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Articulo 2°.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Resolucion Directoral, publicara el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) del ano 2013, considerando el incremento de la cuota senalada en el articulo precedente. Articulo 3°.- Las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 549-2012-PRODUCE y de la Resolucion Ministerial Nº 166-2013-PRODUCE, resultan aplicables

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2013

en tanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 939260-1

SALUD
Conceden ampliacion de plazo de vigencia del Comite Nacional de Expertos para el MORDAZA de verificacion de la documentacion, sobre la Eliminacion del Sarampion, Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita (SRC) en el Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2013/MINSA MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2013 Visto, el Expediente N° 13-036009-001, que contiene el Nota Informativa N° 103-2013-DGE-DVE-DSVSP/ MINSA de la Direccion General de Epidemiologia y el Oficio N° 00011-2013-SUNASA/CCA del Presidente del Comite Nacional de Expertos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 755-2012/ MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2012, se conformo el Comite Nacional de Expertos para el MORDAZA de verificacion de la documentacion, sobre la Eliminacion del Sarampion, Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita (SRC) en el Peru, cuyo plazo de vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2012, plazo que mediante Resolucion Ministerial N° 063-2013/MINSA, fue prorrogado por noventa (90) dias adicionales, a efecto de culminar con el trabajo encomendado; Que, segun recomendaciones del Comite Internacional de Expertos (CIE) para el tema del MORDAZA de documentacion y verificacion de la Eliminacion de Sarampion, Rubeola y Sindrome de Rubeola Congenita (SRC) en la Region de las Americas, es importante que el Comite Nacional de Expertos para el MORDAZA de verificacion de la documentacion, sobre la Eliminacion del Sarampion, Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita (SRC) en el Peru, se mantenga vigente hasta que la Organizacion Mundial de la Salud/Organizacion Panamericana de la Salud (OMS/OPS), certifique al Peru como MORDAZA de la region libre del virus de las enfermedades MORDAZA mencionadas; Que, el plazo de vigencia del Comite Nacional de Expertos venceria el 16 de MORDAZA de 2013, resultando conveniente ampliarlo al 31 de diciembre del ano en curso; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder hasta el 31 de diciembre de 2013, la ampliacion del plazo de vigencia del Comite Nacional de Expertos para el MORDAZA de verificacion de la documentacion, sobre la Eliminacion del Sarampion, Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita (SRC) en el Peru, por las consideraciones MORDAZA expuestas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 938991-1

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