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El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495079 específi cos mínimos, conforme lo establece la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 938906-1 Aprueban el “Plan Operativo Informático - POI 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2013-MINCETUR/DM Lima, 17 de mayo de 2013 Visto, el Memorándum N° 121-2013-MINCETUR/SG/ OGI, del Director General de la Ofi cina de Informática del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático es un instrumento de gestión de corto plazo que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática, en sus diferentes niveles; Que, cada año fi scal, las entidades de la Administración Pública deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 19-2011- PCM, que aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de Administración Pública y su Guía de Elaboración”; Que, el numeral 4.2 del acápite IV de la referida Guía de Elaboración dispone que la Ofi cina de Informática de la Entidad formulará, registrará y evaluará el respectivo Plan Operativo Informático, que será aprobado por la máxima autoridad de la Entidad; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la Ofi cina de Informática ha propuesto el Plan Operativo Informático - POI 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, instrumento de gestión que resulta necesario aprobar; De conformidad con la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Plan Operativo Informático - POI 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” que como Anexo en veintiocho (28) folios visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Informática el registro del Plan Operativo Informático - POI 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi). Artículo 3°.- La Ofi cina de Informática es responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Informático - POI 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo informar de ello a la Secretaría General del MINCETUR. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 938901-1 PRODUCE Autorizan incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza para el primer semestre del 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2013-PRODUCE Lima, 17 de mayo de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nº DEC-100-076-2013- PRODUCE/IMP, Nº PCD-100-210-2013-PRODUCE/IMP, Nº DEC-100-124-2013-PRODUCE/IMP y N° PCD-100- 270-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Oficios N° 086-2013-PRODUCE/DVP, Nº 155-PRODUCE/DVP y Nº 243-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Ofi cio Nº 171-2013-PRODUCE/DGP y el Informe Nº 104- 2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 066-2013- PRODUCE/ OGAJ-cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, por Resolución Ministerial Nº 549-2012- PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00 Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en trece mil setecientos cuarenta y ocho (13 748) toneladas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2013- PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00´Latitud Sur a partir del 28 de marzo de 2013, basado en el informe del Instituto del Mar del Perú, en el que reportó la proximidad del desove del verano de dicho recurso; Que,por Resolución Ministerial N° 166-2013- PRODUCE, se autoriza el reinicio de la actividad extractiva del recurso Merluza, sujetándola al remanente del Límite Máximo de Cuota Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) autorizado mediante Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE y el saldo del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado;