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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2013 (19/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495082 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión para determinados operadores RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 067-2013-CD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2013 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Determinación de cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación ADMINIS- TRADOS : América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Level 3 Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Level 3 Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A.; (ii) El Informe Nº 377-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Artículo 9º del Titulo I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú“, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 224/13 recibida el 28 de febrero de 2013, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta c.094-2013-GAR recibida el 28 de febrero de 2013, Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local; Que, mediante carta GL-090-2013 recibida el 28 de febrero de 2013, Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GILAT), remite información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; Que, mediante carta C-014-13-LEG recibida el 28 de febrero de 2013, Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3), remite información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; Que, mediante carta CGR-337/13 recibida el 11 de marzo de 2013 y carta CGR-400/13 recibida el 22 de marzo de 2013, Nextel del Perú S.A. (en adelante, NEXTEL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta DR-107-C-0239/RE-13 recibida el 28 de febrero de 2013 Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA DEL PERÚ), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local, acceso a los teléfonos de uso público urbanos y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta TM-925-AR-121-13 recibida el 28 de febrero de 2013, Telefónica Móviles S.A. (en adelante, TELEFÓNICA MÓVILES), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago; Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 20 de abril de 2013, se aprobó la publicación del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar AMÉRICA MÓVIL, AMERICATEL, GILAT, LEVEL 3, NEXTEL, TELEFÓNICA DEL PERÚ y TELEFÓNICA MÓVILES; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que dichas empresas y los demás interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;