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El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495083 Que, mediante carta DMR/CE-FM/N° 544/13 recibida el 03 de mayo de 2013, AMÉRICA MÓVIL remitió comentarios al Proyecto de resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados a que se hace referencia en el considerando anterior; Que, luego de concluida la consulta pública correspondiente y habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Resolución publicado, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las empresas antes referidas; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 377-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 500; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, para los siguientes operadores: Operador Instalación de interconexión CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) América Móvil Perú S.A.C. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00262 0.00825 Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0.01511 0.04763 Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual) 0 - 100,000 min. 0.01247 0.03929 100,001 - 200,000 min. 0.00853 0.02688 200,001 - 350,000 min. 0.00492 0.01551 350,001 – 1’000,000 min. 0.00325 0.01024 1’000,001 min. a más 0.00226 0.00713 Transporte conmutado local 0.00193 0.00607 Acceso a la plataforma de pago 0.00044 (componente fi jo) 10.11% (componente variable) * 0.0014 (componente fi jo) 10.11% (componente variable) * Americatel Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00262 0.00824 Transporte conmutado de larga distancia nacional 0.00706 0.02226 Transporte conmutado local 0.00171 0.00540 Gilat To Home Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00373 0.01177 Level 3 Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00261 0.00824 Nextel del Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00261 0.00824 Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0.01501 0.04731 Acceso a la plataforma de pago 0.00076 (componente fi jo) 12.20% (componente variable) * 0.00238 (componente fi jo) 12.20% (componente variable) * Operador Instalación de interconexión CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) Telefónica del Perú S.A.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00262 0.00826 Transporte conmutado de larga distancia nacional 0.00255 0.00802 Transporte conmutado local 0.00035 0.00111 Acceso a sus teléfonos de uso público, urbanos 0.07126 0.22462 Acceso a la plataforma de pago 0.00146 (componente fi jo) 12% (componente variable) * 0.00461 (componente fi jo) 12% (componente variable) * Telefónica Móviles S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00263 0.00829 Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0.01032 0.03253 Transporte conmutado local 0.00176 0.00554 Acceso a la plataforma de pago 0.00054 (componente fi jo) 9.22% (componente variable) * 0.00170 (componente fi jo) 9.22% (componente variable) * (*) El componente variable del cargo, corresponde al porcentaje (%) indicado, aplicado a los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el IGV; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a través de las tarjetas de pago del operador que provee el acceso a la plataforma de pago. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexión diferenciados por Acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., que están expresados en Nuevos Soles y no incluye el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Level 3 Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL.