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El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495078 Economía y Finanzas a efecto de actualizarla en caso corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 939257-1 AGRICULTURA Incluyen y excluyen diversos productos del cronograma de presentación de solicitudes de revaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0080-2013-AG-SENASA 12 de abril de 2013 VISTO: El Memorándum-0040-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIA del 21 de marzo de 2013, elaborado por la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural 0026-2013-AG- SENASA de fecha 6 de febrero de 2013, se aprobó el cronograma de presentación de solicitudes de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo N° 15-95-AG; Que, de acuerdo al documento del visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria señala que, por omisión involuntaria, no se incluyó en el citado cronograma a los plaguicidas G (i.a. Butaclor + Pyrasosulfuron etil) y Parachupadera 740 PM (i.a. Captan + Flutolanil), con Registros N° 589 respectivamente; ambos de titularidad de la empresa Tecnología Química y Comercio S.A.; Que, asimismo, en dicho documento la Subdirección de Insumos Agrícolas precisa que los plaguicidas Vydan 250 EC, Dorsan 48 EC, Proturon 50 PM y Protexin 500 FW registrados a favor SENASA, en vigencia de un anterior cronograma aprobado con Resolución Jefatural 0026-2013-AG-SENASA; De conformidad con el Decreto Supremo N° 011- 2012-AG, y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Insumos Agropecuarios y Agroalimentaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el cronograma de presentación de solicitudes de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo N° 15-95-AG, los productos que se detallan a continuación: N° de Registro Nombre comercial Nombre común Titular del registro Fecha de presentación 589-98-AG- SENASA Purarroz G Butaclor + Pyrazosulfuron etil Tecnología Química y Comercio S.A. 14/10/2014 596-98-AG- SENASA Parachupa- dera 740 PM Captan + Flutolanil Tecnología Química y Comercio S.A. 16/10/2014 Artículo 2°.- Excluir a los productos Vydan 250 EC, Dorsan 48 EC, Proturon 50 PM y Protexin 500 FW del cronograma de presentación de solicitudes de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo N° 15-95-AG, aprobado con Resolución Jefatural-0026-2013-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 938717-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Anexo de la R.M. Nº 102- 2013-MINCETUR/DM, que aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2013” del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2013-MINCETUR/DM Lima, 17 de mayo de 2013 Visto el Informe Nº 194-2013-MINCETUR/SG/ OGPPD del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2013- MINCETUR/DM, de fecha 17 de abril de 2013 se aprobó el “Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2013” del MINCETUR, conforme a lo señalado en el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al documento del Visto, se debe modifi car el último párrafo del numeral 3.2.1 del Anexo del referido Plan, a efectos de señalar que en materia de comercio, posteriormente se realizará la transferencia, una vez subsanadas las observaciones presentadas en los requisitos específi cos mínimos, conforme a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007- PCM/SD, razón por la cual es necesario modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 102-2013-MINCETUR/DM; Que, en ese sentido, es procedente aprobar la modifi cación solicitada por la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el documento del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el último párrafo del numeral 3.2.1 de la página 8 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 102-2013-MINCETUR/DM que aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2013” del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, quedando redactado de la manera siguiente: “3.2.1 (...) Cabe mencionar que en materia de comercio, posteriormente se realizará la transferencia, una vez subsanadas las observaciones presentadas en los requisitos