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El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495084 En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo en lo que concierne a los cargos de interconexión diferenciados por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil provistos por América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, cuyos valores entrarán en vigencia el 01 de octubre del 2013. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio sean notifi cados a América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Level 3 Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y a Telefónica Móviles S.A., y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 938868-1 Aprueban oferta básica de interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Convergia Peru S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 350-2013-GG/OSIPTEL Lima, 10 de mayo del 2013 EXPEDIENTE : Nº 000017-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Convergia Perú S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de Convergia Perú S.A. (en adelante, Convergia), formulada por el OSIPTEL, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 376-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Convergia; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°1 de las Disposiciones para que Convergia presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 04 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Convergia su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fi ja; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fi n de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, al respecto, mediante comunicación GER- 024-2013, recibida el 06 de febrero de 2013, Convergia presentó información de las condiciones económicas de su empresa, solicitadas por el OSIPTEL; Que, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI de Convergia, y a fi n que las condiciones técnicas, legales y económicas; así como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 20 de marzo de 2013, remitió a Convergia la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, mediante comunicación GER-051-2013, recibida el 26 de marzo de 2013, Convergia, manifestó que no presenta observación alguna a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL; Que, teniendo en cuenta que Convergia no ha presentado observaciones a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a su red del servicio de telefonía fi ja, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; señalando las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Convergia que se aprueba contiene, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del marco de interconexión; Que, en ese sentido, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifi ca que Convergia no brinda el servicio de facturación y recaudación; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo X -Provisión del Servicio