Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2013 (19/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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En ningun caso dichos operadores podran aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4°.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo en lo que concierne a los cargos de interconexion diferenciados por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil provistos por MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A., indicados en el Articulo 1º de la presente resolucion, cuyos valores entraran en vigencia el 01 de octubre del 2013. Articulo 7°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio MORDAZA notificados a MORDAZA Movil Peru S.A.C., Americatel Peru S.A., Gilat To Home Peru S.A., Level 3 Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y a Telefonica Moviles S.A., y publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 938868-1

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2013

Aprueban oferta basica de interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Convergia Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 350-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2013 : Nº 000017-2013-GG-GPRC/OBI Aprobacion de Oferta Basica de MATERIA : Interconexion ADMINISTRADO : Convergia Peru S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Convergia Peru S.A. (en adelante, Convergia), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 376-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Convergia; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los EXPEDIENTE

servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1°1 de las Disposiciones para que Convergia presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 de fecha 04 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Convergia su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, al respecto, mediante comunicacion GER024-2013, recibida el 06 de febrero de 2013, Convergia presento informacion de las condiciones economicas de su empresa, solicitadas por el OSIPTEL; Que, MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI de Convergia, y a fin que las condiciones tecnicas, legales y economicas; asi como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 20 de marzo de 2013, remitio a Convergia la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicacion GER-051-2013, recibida el 26 de marzo de 2013, Convergia, manifesto que no presenta observacion alguna a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL; Que, teniendo en cuenta que Convergia no ha presentado observaciones a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a su red del servicio de telefonia fija, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; senalando las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Convergia que se aprueba contiene, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Que, en ese sentido, de la revision del Registro de Contratos de Interconexion del OSIPTEL, se verifica que Convergia no brinda el servicio de facturacion y recaudacion; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo X -Provision del Servicio

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