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El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495338 Municipalidad de Bellavista” (…); lo cual es materia de rectifi cación por contener error material; Que, el artículo 201 de la Ley 27444 - Ley General de Procedimientos Administrativos prescribe en el inciso 1: “los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, así mismo el Inc. 2 del dispositivo en mención señala: “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, por otro lado, dado que la Gerencia de Desarrollo Urbano es el ente especializado en la supervisión de las actividades relacionadas al servicio de transporte, además de garantizar la atención de las autorizaciones de movilidad urbana en el ámbito de competencia y jurisdicción, de acuerdo a la normatividad vigente; entre otras funciones, y toda vez que mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-CDB de fecha 15 de enero del presente año, se Aprobó el Cuadro de Comisiones de Regidores para el año 2013, entre las cuales se encuentra la Comisión de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo primero de las Disposiciones Complementarias de la Ordenanza Municipal Nº 011- 2010-CDB faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente ordenanza; Que, el artículo 42º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDB/ALC de fecha 08 de mayo del 2012, que resuelve disponer los integrantes de la “Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos motorizados o no motorizados de la Municipalidad de Bellavista”; Dice: Disponer que la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos motorizados o no motorizados de la Municipalidad de Bellavista, esté integrada por: (…) Debiendo Decir: Disponer que la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de la Municipalidad de Bellavista; esté integrada por: (...); Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de la Municipalidad de Bellavista, será asumida por el Regidor que Presida la Comisión de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y Proyectos de Inversión Pública. Artículo Tercero.- Designar, en atención al artículo precedente, a la señora Regidora AIDA AVELINA SALCEDO DE GARNIQUE como Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de la Municipalidad de Bellavista, durante el Año Fiscal 2013, dada su designación como Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y Proyectos de Inversión Pública. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente. Artículo Sexto.- Notifi car lo resuelto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Catastro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 939971-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN