Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

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ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es de indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que supone una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, conforme se aprecia del acta de sesion ordinaria de concejo llevada a cabo el 1 de agosto de 2011, bajo la presidencia del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aprobo la modificacion de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del ano fiscal 2011, a fin de que la ejecucion de los mismos se realice bajo la modalidad de administracion directa, sin precisar los proyectos comprendidos en dicha referencia generica. 6. Por su parte, el solicitante de la vacancia sostiene que la aprobacion de dicho acuerdo constituye un acto administrativo que no esta contemplado en las funciones del concejo municipal establecidas en el articulo 9 de la LOM. 7. No obstante, el Titulo III de la LOM, denominado Los actos administrativos y de administracion de las municipalidades, cuyo capitulo I, La administracion municipal, subcapitulo IV, La gestion municipal, en el cual estan contenidos los articulos 32 y 33 de la referida MORDAZA, senala que los servicios publicos locales pueden ser de gestion directa y de gestion indirecta, y que en este ultimo caso corresponde a los gobiernos locales el otorgamiento de concesiones de nuevos proyectos, obras y servicios publicos existentes o por crear, a favor de personas juridicas, nacionales o extranjeras, para la ejecucion y explotacion de obras de infraestructura o de servicios publicos locales, decision que se adopta por acuerdo municipal en sesion de concejo. En ese sentido, el articulo 9 de la LOM, en su numeral 18, senala como atribucion del concejo municipal la aprobacion de la entrega de construcciones de infraestructura y servicios publicos municipales al sector privado. 8. De lo anterior, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que los regidores cuestionados hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administracion municipal. Esto por cuanto la decision de modificar la modalidad de ejecucion de los proyectos priorizados en el PIA se enmarca dentro de las funciones atribuidas al concejo municipal respecto de la definicion de las modalidades de prestacion de los servicios municipales. 9. Asimismo, se aprecia que la actuacion de los regidores cuya vacancia se solicita no ha implicado un menoscabo en la funcion fiscalizadora que les asiste como integrantes del concejo municipal, en tanto, la ejecucion de los proyectos bajo la modalidad de administracion directa recaera en la propia administracion municipal, la cual seguira siendo objeto de fiscalizacion por parte de dichos regidores. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en los articulos 32 y 33 de la LOM, en ejercicio de la funcion fiscalizadora aplicada a la prestacion de servicios municipales, correspondera a dicho concejo municipal la verificacion del aseguramiento del interes de los vecinos, la eficiencia

Respecto a la sesion extraordinaria El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la sesion extraordinaria del 3 de diciembre de 2012, rechazo el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa y otros. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo Municipal Nº 136-2012-MDCGALCM. Respecto al recurso de apelacion El 3 de enero de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo municipal que rechazo su solicitud de vacancia, sustentando su pedido en base a los mismos argumentos expuestos en dicha solicitud, y senalando, adicionalmente, que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no dispone del personal tecnico administrativo ni de los equipos necesarios para ejecutar la totalidad de las obras via administracion directa, conforme se aprecia de los informes emitidos por las gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Desarrollo MORDAZA y Transporte y la gerencia municipal, los cuales adjunta a su escrito. Cuestiones en discusion Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso los regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS: Cuestion previa MORDAZA de analizar los hechos materia del presente expediente, resulta importante senalar que, con fecha 26 de MORDAZA de 2012, se emitio la Resolucion Nº 213-2012JNE, mediante la cual se declaro infundado el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo Municipal Nº 007-2012MDCGAL, que aprobo el desistimiento del recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amones, Freddy MORDAZA Huashualdo Huanacuni y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuesto contra el Acuerdo Municipal Nº 01082011-MDCGAL, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de los citados regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa. Por consiguiente, no se verifica en el presente caso la vulneracion del MORDAZA de non bis in idem procesal, en tanto, el pronunciamiento contenido en la Resolucion Nº 213-2012-JNE versa unicamente sobre si dicho concejo distrital resolvio conforme a ley el desistimiento del recurso de reconsideracion presentado por los referidos regidores dentro de un procedimiento previo de vacancia, mas no se pronuncio por los hechos (modificacion de los proyectos priorizados en el presupuesto institucional de apertura PIA del ano fiscal 2011, a la modalidad de administracion directa), que son materia de discusion en el presente recurso de apelacion. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de

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