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El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495332 Artículo Segundo.- IMPLEMENTAR políticas regionales agrarias que permitan promover la producción, consumo e industrialización del Tarwi, así como estrategias de exportación orientadas a posicionar el Tarwi como producto diversificado y diferenciado otorgándole un valor agregado. Artículo Tercero.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, el otorgamiento de la asignación presupuestal permanente para la implementación y funcionamiento de la cadena productiva Tarwi, mediante la Dirección Regional Agraria Puno, promoviendo la producción, comercialización, transformación, consumo y exportación como producto natural y agroindustrial, articulando al mercado nacional e internacional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria Puno, concertar acciones conjuntas con el sector privado para elaborara planes, programas y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial, fomentando sistemas de protección a las subespecies del Tarwi, oriundas de la zona altiplánica, proponiendo una política agraria regional, generadora de una cultura de seguridad y soberanía alimentaria de productos nativos de la región Puno. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42º de la Ley Nro. 27867 y sus modifi catorias. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 30 días del mes de noviembre, del año Dos mil doce. Mando se publique, se registre y se cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Puno a los 20. días del mes de noviembre del año Dos mil doce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 939880-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan a Procurador Público Municipal contestar acciones contra la Municipalidad o sus representantes e iniciar o impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros ACUERDO DE CONCEJO Nº 028 San Juan de Lurigancho, 14 de mayo de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adición a ello, el Artículo 9º, numeral 23, de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 281, de fecha 03/05/2013, se designó al Abogado Jhon Henry Tejada Tantalean como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fi n que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en e Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Jhon Henry Tejada Tantalean, para que en nombre y representación de la Corporación, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Jhon Henry Tejada Tantalean, para que en nombre y representación de la Corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 940237-1 Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU., para participar en acto de entrega de helicóptero adquirido por la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 035 San Juan de Lurigancho, 15 mayo 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO