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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2013 (23/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495322 y efi cacia del servicio, el adecuado control municipal y del equilibrio presupuestario, debiendo tener presentes los informes de similar tenor que fueran emitidos por las áreas competentes de dicha municipalidad, tales como los presentados por el recurrente en su recurso de apelación, los cuales, si bien no tienen carácter vinculante, a efectos del otorgamiento de concesiones o reserva de proyectos para gestión directa, constituyen información necesaria para la toma de decisiones por parte del concejo municipal. 10. En suma, al no demostrarse que los regidores sujetos al presente proceso de vacancia hayan ejercido función administrativa o ejecutiva que suponga la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Cuestión adicional Sin perjuicio de lo antes señalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia respecto a los regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, ello no supone una convalidación o promoción del acto o conducta supuestamente irregular, incurrida en el procedimiento seguido por los regidores cuestionados para la toma de decisión respecto a la modifi cación de la modalidad de ejecución de los proyectos priorizados en el PIA, al haber omitido solicitar informes de factibilidad a las áreas competentes de dicha municipalidad, conforme se aprecia de las intervenciones de los mismos regidores en el acta de sesión ordinaria del 1 de agosto de 2011 y los informes obrantes en el recurso de apelación, todo lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la LOM. En esa medida, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Néstor Benito Copa, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 136- 2012-MDCGAL-CM, de fecha 3 de diciembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, Jorge Adalberto Paredes Mansilla, Mariano Ticona Amones, Freddy Javier Huashualdo Huanacuni, Licetty Madeleyni Tica Mendoza, Nohemy Lisbhet Nina Coarite, Rogelio Ccallomamani Ccallomamani, Juan Alberto Seminario Machuca y William Velásquez Chipana, regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados principales a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 940874-5 Dejan sin efecto credenciales que acreditaron en forma provisional en el cargo a alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, conforme a lo dispuesto en la Res. Nº 922-2012-JNE, y restablecen vigencia de credencial de alcalde RESOLUCIÓN N° 0396-A-2013-JNE Expediente N° J-2012-1204 FERREÑAFE - LAMBAYEQUE Lima, dos de mayo de 2013 VISTO el escrito presentado por Alejandro Jacinto Muro Távara, de fecha 29 de abril de 2013, por el cual solicita el restablecimiento de credenciales como alcalde titular de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 922-2012-JNE, del 15 de octubre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial de Alejandro Jacinto Muro Távara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe por tener una pena de inhabilitación vigente. Cabe destacar que dicha resolución tuvo como base la sentencia emitida por la Sala Liquidadora Transitoria Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fecha 27 de agosto de 2012, que condenó al ciudadano mencionado como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pitipo, imponiéndosele pena de inhabilitación por el plazo de tres años. En ese sentido, dado que el proceso penal se sustanció sobre la base expuesta en el régimen del Código de Procedimientos Penales y en mérito del Acuerdo Plenario Nº 10-2009/ CJ-116, se concluyó que correspondía inhabilitar a la autoridad cuestionada. Posteriormente, con fecha 22 de octubre de 2012, Alejandro Jacinto Muro Távara interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Dicho recurso fue declarado infundado por este órgano colegiado, a través de la Resolución Nº 1001-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012. 2. Sin embargo, mediante el escrito del visto, se remite copia certifi cada de la Resolución Nº 3247-2012 emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 13 de marzo de 2013, mediante la cual el órgano jurisdiccional ordinario resolvió el recurso de nulidad interpuesto, en el cual declaró la nulidad de la sentencia condenatoria antes referida, así como se dispuso que se realice un nuevo juicio oral por otra Sala Superior. En ese sentido, en vista de que la Corte Suprema declaró nula la sentencia condenatoria no existe una pena de inhabilitación vigente, por lo que, ante la existencia de nuevos hechos, éstos deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, y a efectos de no vulnerar su derecho a ejercer el cargo por el cual fue electo como alcalde titular de la corporación municipal, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de las credenciales que fueran otorgadas a Alejandro Jacinto Muro Távara. 3. En suma, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Edilberto Bardales Román, quien asumió en forma provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, así como la credencial de Ramón Bereche Tejada, quien asimismo había asumido provisionalmente el cargo de regidor de la misma entidad edil, convocados ambos a través de la Resolución Nº 922- 2012-JNE, correspondiendo restablecer la vigencia de la credencial del alcalde otorgada a Alejandro Jacinto Muro Távara.