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El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495331 cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 940284-3 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran de interés regional la especie de leguminosa Lupinus Mutabilis Sweet (Tarwi) (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Ofi cio Nº 09-2013-G.R. PUNO/OCRG, recibido el 21 de mayo de 2013) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2012-GRP-CRP EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesión Ordinaria Nº 07-2012, aprobó por unanimidad la Ordenanza Regional que establece la declaratoria como producto de interés regional al Tarwi, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva, considerando lo siguiente: Que, visto el Expediente Administrativo Nº 317, Moción de Orden, Propuesta de Ordenanza Regional formulada por la Consejería de Yunguyo por la que se busca declarar como producto de interés regional la especie de leguminosa - Lupinus mutabilis sweet (tarwi); teniendo en cuenta sus propiedades nutritivas y el derecho que tiene la población a la seguridad alimentaria y nutricional. Que, mediante CARTA Nº 080-2012-GR PUNO-CRP/ SCRP, se remite el presente Expediente Administrativo a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, la misma solicita mediante Ofi cio Nº 008-2012-CRP-CODEyCT, emisión de Opinión Legal. Así mismo con Ofi cio Nº 009-2012-CRP-CODEyCT, se solicita a la Dirección Regional Agraria la emisión de Opinión Técnica con respecto a la Moción de Orden remitida. Que, con Ofi cio Nº 700-2012-GR-PUNO/PR, remitido en fecha 22 de mayo del 2012, el Presidente Regional cumple con remitir la respectiva Opinión Legal contenida en el INFORME LEGAL Nº 196-2012-GR PUNO/ORAJ, suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, donde de los antecedentes y análisis legal respectivo señala en su punto sexto: “…consideramos pertinente emitir acto de declaración de interés regional a la especie leguminosa Lupinus Mutabilis (tarwi), a través de una Ordenanza Regional, siendo procedente emitir el presente expediente al Consejo Regional para su debate y eventual aprobación, de conformidad con el Artículo 121º, inciso e) del citado Reglamento, así como lo dispuesto por el Artículo 15º numeral a) de la ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece como parte de las funciones del Gobierno Regional…”. Que, con Ofi cio Nº 726-2012-DRA-P, remitido en fecha 28 de junio del año en curso, el Director Regional de la Dirección Regional Agraria, indica que es importante resaltar que uno de los pilares de la oferta alimentaria nacional y regional está basada en los productos de origen local como el tarwi que contribuyen tanto a la seguridad y a la soberanía alimentaria. Del Acuerdo Nacional y en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015 (ENSA 2004-2015), establece el objetivo de prevenir los riesgos de defi ciencias nutricionales y reducir los niveles de malnutrición, incluyendo entre otras medidas el desarrollo de una oferta sostenible y competitiva de alimentos de origen nacional, ayudando a conservar la biodiversidad de éste grano andino. Al respecto cumple con remitir la Opinión Técnica contenida en el OFICIO Nº 198-2012-DRA-P/DPA/D, suscrita por el Director de Promoción Agraria; por el cual señala en su punto primero: Sobre el área cosechada rendimiento y volumen de producción a nivel Regional y Nacional. A nivel Regional se cultiva 1,477 hectáreas, con una producción de 1,880 toneladas métricas (año 2011), mayormente en las Provincias de Yunguyo, Chucuito y Huancané. A nivel nacional se llega a cultivar 9,303 hectáreas de Tarwi, con una producción total de 10,521 toneladas métricas (año 2010). Establece el contenido de la parte resolutiva de la Ordenanza misma. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, teniendo en cuenta que uno de los principales problemas a nivel nacional y mundial es la crisis alimentaria generada no por falta de alimentos sino porque los que se proveen carecen de los nutrientes necesarios para la población dejándose de lado éste aspecto fundamental, así mismo ante la inexistencia de entidad pública y/o privada que promueva la producción del Tarwi como producto nativo. Que, nuestra Constitución Política del Perú en su Artículo 88º, refi ere: “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario…”, comprendiendo éste como la asistencia técnica, crédito, comercialización, agro industria, trabajo rural y el uso de los recursos necesarios para la mejorar la producción y por ende todas las actividades que emanan de ésta; en benefi cio de nuestra población rural dedicada a la actividad agrícola. Además del desarrollo que no deberá ser entendido tampoco como un simple crecimiento económico sino más bien como un desarrollo tecnológico y productivo plasmado en mecanismos necesarios para la exportación de productos oriundos de la zona altiplánica, al exterior. Que, conforme la Ley Nº 27867, es través de su Artículo 46º que regula: “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. En su Artículo 51º, refi ere sobre las Funciones en materia agraria, d)“Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región”; literal h) “Promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación”. Así mismo en su literal o)“Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria”. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…”. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867. El Pleno del Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros integrantes APROBÓ: ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional, la especie de leguminosa Lupinus mutabilis sweet (tarwi); por ser un producto alimenticio altamente nutritivo y que contribuye a la seguridad y soberanía alimentaria nacional, disminuyendo los índices de desnutrición y mejorando las condiciones de vida del poblador rural de la Región Puno.