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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2013 (23/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495330 hasta en dos(2) oportunidades por trabajos referidos a la instalación de circuitos que ha habían sido realizados anteriormente por la suma de S/.37,819.19; disponiéndose la remisión del expediente que contiene, al Directorio de Gerentes a fi n de que se autorice al Procurador Público Regional para que interponga las acciones legales necesarias en relación a los hechos en referencia, en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, además del Ofi cio Nº 435-2013-GR.LAMB/SG, que contiene el Acuerdo de Sesión de Directorio de fecha 12 de abril del 2013, se remite a Secretaría General las piezas procesales del expediente de la referencia, a efecto de que se autorice al Procurador Público Regional para que interponga las acciones legales que corresponda, en cumplimiento a lo decidido en el indicado acto ; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 12 de abril del 2013, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones penales y las que fueran pertinentes, atendiendo a que de los hechos consistentes en duplicidad de pagos en remodelación de instalaciones eléctricas al interior de la sede Regional del Gobierno Regional, se infi ere la materialización de ilícitos de carácter penal; En cumplimiento del artículo 78º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, inc. 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, artículo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, que estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Público Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; En uso de las atribuciones conferidas por Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, de fecha 20 de abril de 2011 y contando con el visto de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Secretario General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Abogado Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones penales y las que fueren pertinentes, respecto a los hechos consistentes en duplicidad de pagos en remodelación de instalaciones eléctricas al interior de la sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano además en el Portal Institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 940284-2 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 174-2013-GR.LAMB/PR 7 de mayo de 2013 VISTO: Ofi cio Nº 435-2013-GR.LAMB/SG de fecha 12 de abril del 2013 que contiene el Acuerdo de Sesión de Directorio de fecha 12 de abril del 2013, en el que se Autoriza la intervención del Procurador Público Regional en las medidas cautelares que hubieren sobre la zona de afectación del área de infl uencia del terminal marítimo de Puerto Eten, solicitando la expedición del presente acto resolutivo, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha observado el plano perimétrico, Memoria Descriptiva, y Resolución Nº 2012-00097317 de fecha 06-12-2012 que dispone la inscripción en Primera de dominio a nombre del Estado, según coordenadas UTM de los vértices DTUMPSAD 56 del área de 1,217.2671 hectáreas de terrenos eriazos, que serán destinados para la ejecución del terminal Marítimo Puerto Eten, por existir superposición con otros predios inscritos, uno de ellos como consecuencia de una anotación preventiva ordenada por el Poder Judicial en el proceso judicial iniciado por el señor Galo Muñóz Lizarzaburo contra la Municipalidad Distrital de la ciudad de Eten, en el proceso que se sigue sobre Prescripción Adquisitiva; disponiéndose la remisión del expediente que contiene, al Directorio de Gerentes a fi n de que se autorice al Procurador Público Regional para que interponga las acciones legales necesarias en relación a los hechos en referencia; Que, además del Ofi cio Nº 435-2013-GR.LAMB/SG, que contiene el Acuerdo de Sesión de Directorio de fecha 12 de abril del 2013, se remite a Secretaría General las piezas procesales del expediente de la referencia, a efecto de que se autorice al Procurador Público Regional para que interponga las acciones legales que corresponda, en cumplimiento a lo decidido en el indicado acto; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 12 de abril del 2013, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones civiles y las que fueran pertinentes, atendiendo a que de los hechos consistentes en las medidas cautelares que hubieren sobre la zona de afectación del área de infl uencia del Terminal Marítimo de Puerto Eten, se infi ere materialización de ilícitos de carácter civil; En cumplimiento del artículo 78º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, inc. 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, artículo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, que estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Público Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; En uso de las atribuciones conferidas por Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, de fecha 20 de abril de 2011 y contando con el visto de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Abogado Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones civiles y las que fueren pertinentes, respecto a las medidas cautelares que hubieren, sobre la zona de afectación del área de infl uencia del Terminal Marítimo de Puerto Eten. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano además en el Portal Institucional www.regionlambayeque.gob.pe en