TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495336 Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día 05 de junio del presente año, a las 11.00 horas en el Establecimiento Penal de Lurigancho, ubicado en la Av. El Sol Nº S/N A.H. San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original actualizada). - Certifi cado de Inscripción de RENIEC y Certifi cado de Reclusión del Contrayente. - Copias legalizadas del D.N.I. de la Contrayente. - Certifi cado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Apertura de Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Declaración Jurada de Domicilio de ambos contrayentes - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería) del lugar donde indica su Documento de Identidad. - Copia legalizada del D.N.I. de dos ( 02) testigos (que no sean familiares) - Se dispensará la publicación en el Diario. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día lunes 03 de junio del 2013. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 940235-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 341-MDSMP que aprobó beneficio temporal para los comités y/o juntas vecinales de seguridad ciudadana y organizaciones sociales de base para su reconocimiento y registro en el RUOS de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2013/MDSMP San Martín de Porres, 30 de abril del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 27-2013/GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 341-MDSMP (15. FEBRERO.2013), publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 01.MARZO.2013, se aprobó el Benefi cio Temporal para los Comités y/o Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y Organizaciones Sociales de Base para su Reconocimiento y Registro en el RUOS de la Municipalidad; Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Participación Ciudadana solicita la prórroga de la vigencia de la mencionada disposición municipal, a efectos de que se acoja el mayor número de organizaciones que se encuentran dentro de sus alcances, lo que deviene viable, conforme lo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 412-2013-GAJ/MDSMP; Que, la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 341-MDSMP faculta al señor alcalde prorrogar su vigencia; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Participación Ciudadana; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 341-MDSMP; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 341-MDSMP (15.FEBRERO.2013) hasta el 28.JUNIO.2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Ciudadana la estricta aplicación de la