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El Peruano Domingo 26 de mayo de 2013 495540 Otorgan autorización a favor de EMX Geothermal Perú S.A.C. para desarrollar la exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Coropuna, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2013-EM/DGE Lima, 13 de mayo de 2013 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 12303812(01), 12303912(02), 12304012(03), 12304112(04), 12304212(05), 12304312(06), 12304412(07), 12304512(08), 12304612(09), 12304712(10), 12304812(11), 12304912(12), 12305012(13), 12305112(14), 12305212(15), 12305312(16), 12305412(17), 12305512(18), 12305612(19), 12305712(20) y 12305812(21), organizados por EMX Geothermal Perú S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12747698 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Coropuna dividida a su vez en las zonas Coropuna 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos con registros Nºs. 2159537, 2159539, 2159541, 2159542, 2159543, 2159545, 2159546, 2159548, 2159549, 2159551, 2159553, 2159556, 2159557, 2159561, 2159562, 2159563, 2159564, 2159567, 2159568, 2159569 y 2159572, de fecha 13 de enero de 2012, EMX Geothermal Perú S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Coropuna, dividida a su vez en las zonas Coropuna 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, ubicada en los distritos Machaguay, Pampacolca, Viraco y Salamanca, provincias de Castilla y Condesuyos, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en los Expedientes; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a elaborar un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, EMX Geothermal Perú S.A.C. ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de los dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Coropuna; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)”, señala que “respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación”, por consiguiente, la referida norma no se aplica al presente trámite; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 279-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15 y 59 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a favor de EMX Geothermal Perú S.A.C., que se identifi cará con los Expedientes Nºs. 12303812(01), 12303912(02), 12304012(03), 12304112(04), 12304212(05), 12304312(06), 12304412(07), 12304512(08), 12304612(09), 12304712(10), 12304812(11), 12304912(12), 12305012(13), 12305112(14), 12305212(15), 12305312(16), 12305412(17), 12305512(18), 12305612(19), 12305712(20) y 12305812(21), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Coropuna, dividida a su vez en las zonas Coropuna 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, ubicada en los distritos Machaguay, Pampacolca, Viraco y Salamanca, provincias de Castilla y Condesuyos, departamento de Arequipa. Artículo 2.- EMX Geothermal Perú S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 940497-1 SALUD Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2013/MINSA Lima, 23 de mayo del 2013