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El Peruano Domingo 26 de mayo de 2013 495538 lograron cumplir el requisito de experiencia docente en instituciones de educación superior, acumulada no menor de dos (02) años, ello de acuerdo al literal c) del numeral 6.2.4 de la referida Directiva. Que, con la fi nalidad de garantizar la pertinencia, oportunidad y la transparencia del proceso de selección de los Formadores de Acompañantes Pedagógicos y Acompañantes Pedagógicos, de tal forma que cada Gobierno Regional cuente con el personal idóneo para lograr implementar las actividades propuestas en el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje durante el año 2013, resulta conveniente incorporar en la Directiva mencionada en el considerando anterior, una Disposición Complementaria Transitoria que permita la contratación de postulantes que acrediten una experiencia docente en instituciones de educación superior, acumulada de un año, cuyo supuesto deberá ser aplicado excepcionalmente en los casos en los que hasta la fecha no se hubiese cubierto las plazas de selección y contratación de Acompañantes Pedagógicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva Nº 016-2012- MINEDU/VMGP-DIGEBR, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0449-2012-ED, conforme al texto siguiente: “DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En los casos en que a la fecha no se hubiesen cubierto las plazas de Acompañante Pedagógico, los postulantes, de manera excepcional, podrán cumplir el requisito establecido en el literal c) del numeral 6.2.4 de la presente Directiva, acreditando una experiencia docente en instituciones de educación superior, acumulada no menor de un (01) año pedagógico, equivalente a 10 meses.” Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución modifi catoria en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 941645-1 Aprueban Directiva “Orientaciones para la provisión, procesamiento, producción, análisis y difusión de la Información Estadística del Sector Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0250-2013-ED Lima, 24 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, éste formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materia de su competencia; Que, con Resolución Ministerial N° 0289-94-ED, se aprobó las “Normas para la provisión, procesamiento, producción y difusión de la información estadística del Sector Educación”; cuya fi nalidad es normar y orientar las acciones que aseguren el establecimiento de un sistema de producción y actualización permanente de la estadística educativa mediante la participación responsable de los órganos educativos de todas las entidades y órganos del Sector Educación; Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Unidad de Estadística Educativa depende de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa de la Secretaría de Planificación Estratégica, y tiene entre otras funciones, normar los procesos de recolección y procesamiento de la estadística educativa para su cumplimiento por las Direcciones Regionales de Educación o los órganos que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, según manifi esta el Jefe de la Unidad de Estadística Educativa con Informe Nº 001-2013-MINEDU/ SPE-PLANMED-UEE-EE, resulta necesario actualizar la normatividad existente del sistema de trabajo estadístico con responsabilidades y plazos en todas las instancias de gestión y administración de la educación, con la fi nalidad de contar con estadística oportuna, confi able y de calidad que permita un conocimiento dinámico de la realidad educativa que contribuya a una efi ciente toma de decisiones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N°017-2013- MINEDU/SPE-UEE-EE denominada “Orientaciones para la provisión, procesamiento, producción, análisis y difusión de la Información Estadística del Sector Educación”, documento que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0289-94-ED que aprobó las “Normas para la provisión, procesamiento, producción y difusión de la información estadística del Sector Educación”. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el documento normativo aprobado en el numeral precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 941645-2 Designan Jefe de la Unidad de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0251-2013-ED Lima, 24 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0359-2012- ED, se encargó al señor Miguel Requena Calderón, Especialista de la Unidad de Presupuesto, las funciones