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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2013 (26/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 26 de mayo de 2013 495544 la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum N° 165-2013-DST-ET/MINSA, de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública se establecen los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27815, cuyo ámbito de aplicación comprende a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública a los que se refi eren los artículos 1° y 4° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, el Ministerio de Salud - Nivel Central - con sus órganos desconcentrados y sus organismos públicos adscritos cuentan con personal sujeto al Régimen de Bases de la Carrera Administrativa, regulado por el Decreto Legislativo N° 276, al Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como con personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Que, independientemente del régimen laboral aplicable a dichos trabajadores, todos ellos desempeñan función pública y, por tanto, su actuación se encuentra enmarcada por las normas que rigen el desempeño de la función pública y el empleo público; Que, en virtud al ejercicio de la potestad administrativa de la que goza la autoridad administrativa, ésta debe sujetarse no sólo a las normas propias de cada régimen laboral, sino también a las disposiciones legales vinculadas al ejercicio de la función pública y, además, a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que es la que establece el régimen de los actos administrativos en general, ya que toda sanción a funcionario o servidor público se materializa, precisamente, a través de un acto administrativo; Que, el numeral 5 del artículo 3° de la Ley N° 27444, establece como uno de los requisitos de validez de un acto administrativo, que dicho acto sea consecuencia de un procedimiento administrativo previo; Que, en ese sentido, la Defensoría de la Salud y Transparencia y la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos en el marco de sus competencias funcionales, así como de los enunciados precedentes, han formulado una propuesta de Directiva Administrativa para la Implementación de los Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas en el Ministerio de Salud, a efecto de fortalecer y establecer los principios éticos y pautas de conducta que deben seguir los empleados públicos del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y sus organismos públicos adscritos; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 195-MINSA/DST-OGGRH-V.01- Directiva para la Implementación de los Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas en el Ministerio de Salud, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Defensoría de la Salud y Transparencia y a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos para que en el marco de sus competencias funcionales difundan la presente Directiva Administrativa. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 942047-5 Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2013/MINSA Lima, 24 de mayo del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables, en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad y otras prácticas relacionadas con los alimentos, bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles; Que, la precitada Ley establece en su Primera Disposición Complementaria Final que los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley y estarán basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organización Mundial de la Salud – Organización Panamericana de la Salud OMS – OPS. Asimismo dispone que en cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecerá un proceso gradual de reducción hasta su eliminación, conforme a los parámetros técnicos y plazos que establezca; Que, conforme al numeral 1) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir fi nes de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Asimismo, señala que estas comisiones se crean