Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2013 (26/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

495544
la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y el Memorandum N° 165-2013-DST-ET/MINSA, de la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica se establecen los principios, deberes y prohibiciones eticas que rigen para los servidores publicos de las entidades de la Administracion Publica; Que, por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27815, cuyo ambito de aplicacion comprende a los empleados publicos que desempenen sus funciones en las Entidades de la Administracion Publica a los que se refieren los articulos 1° y 4° de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, el Ministerio de Salud - Nivel Central - con sus organos desconcentrados y sus organismos publicos adscritos cuentan con personal sujeto al Regimen de Bases de la MORDAZA Administrativa, regulado por el Decreto Legislativo N° 276, al Regimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, asi como con personal sujeto al Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios; Que, independientemente del regimen laboral aplicable a dichos trabajadores, todos ellos desempenan funcion publica y, por tanto, su actuacion se encuentra enmarcada por las normas que rigen el desempeno de la funcion publica y el empleo publico; Que, en virtud al ejercicio de la potestad administrativa de la que goza la autoridad administrativa, esta debe sujetarse no solo a las normas propias de cada regimen laboral, sino tambien a las disposiciones legales vinculadas al ejercicio de la funcion publica y, ademas, a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que es la que establece el regimen de los actos administrativos en general, ya que toda sancion a funcionario o servidor publico se materializa, precisamente, a traves de un acto administrativo; Que, el numeral 5 del articulo 3° de la Ley N° 27444, establece como uno de los requisitos de validez de un acto administrativo, que dicho acto sea consecuencia de un procedimiento administrativo previo; Que, en ese sentido, la Defensoria de la Salud y Transparencia y la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos en el MORDAZA de sus competencias funcionales, asi como de los enunciados precedentes, han formulado una propuesta de Directiva Administrativa para la Implementacion de los Principios, Deberes y Prohibiciones Eticas en el Ministerio de Salud, a efecto de fortalecer y establecer los principios eticos y pautas de conducta que deben seguir los empleados publicos del Ministerio de Salud, sus organos desconcentrados y sus organismos publicos adscritos; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Defensoria de la Salud y Transparencia, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 195-MINSA/DST-OGGRH-V.01- Directiva para la Implementacion de los Principios, Deberes y Prohibiciones Eticas en el Ministerio de Salud, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion Ministerial.

El Peruano MORDAZA 26 de MORDAZA de 2013

Articulo 2°.- Encargar a la Defensoria de la Salud y Transparencia y a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos para que en el MORDAZA de sus competencias funcionales difundan la presente Directiva Administrativa. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 942047-5

Conforman Comision Sectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2013/MINSA MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, la Ley Nº 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes, tiene como objeto la promocion y proteccion efectiva del derecho a la salud publica al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a traves de las acciones de educacion, el fortalecimiento y fomento de la actividad fisica, la implementacion de kioscos y comedores saludables, en las instituciones de educacion basica regular y la supervision de la publicidad y otras practicas relacionadas con los alimentos, bebidas no alcoholicas dirigidas a ninos, ninas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades cronicas conocidas como no transmisibles; Que, la precitada Ley establece en su Primera Disposicion Complementaria Final que los parametros tecnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcoholicas referentes al alto contenido de azucar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud via reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley y estaran basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organizacion Mundial de la Salud ­ Organizacion Panamericana de la Salud OMS ­ OPS. Asimismo dispone que en cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecera un MORDAZA gradual de reduccion hasta su eliminacion, conforme a los parametros tecnicos y plazos que establezca; Que, conforme al numeral 1) del articulo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir fines de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos. Asimismo, senala que estas comisiones se crean

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.