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El Peruano Martes 28 de mayo de 2013 495608 Acta de Visita Judicial inopinada de 3 de febrero de 2012 y las expresiones vertidas por el evaluado en el acto de su entrevista personal, se advierte la ocurrencia de hechos asumidos por el magistrado evaluado respecto de los cuales, sin constituir pronunciamiento sobre su responsabilidad disciplinaria, se pueden encontrar elementos de juicio vinculados a los parámetros de conducta materia del presente proceso. En tal sentido, entre los fundamentos de la medida cautelar de suspensión, se aprecian incumplimientos observados en la tramitación de los procesos a su cargo, advirtiéndose retrasos que van de 3 meses hasta aproximadamente 45 meses en 16 expedientes, mayoritariamente en materia de derecho laboral y procesos constitucionales; asimismo se comprobó físicamente la existencia de 473 escritos pendientes de resolver, respecto de lo cual el evaluado manifi esta que la indicada visita “se ha hecho en el Despacho de [su] Secretario, encargado de asuntos civiles y laborales”, pretendiendo desvincularse de sus obligaciones como director del proceso en las causas sometidas a su conocimiento. Lo cual constituye un indicador de su carencia de competencias para conducir adecuadamente el Juzgado a su cargo, máxime si ante la pregunta del nombre de su Secretario no pudo responder por no recordarlo, lo cual corrobora esta falta de competencias de gestión, que revela además un síntoma de conducta que no se ajusta con el perfi l deseado del Juez conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial. Por su parte, no se puede pasar por alto que el propio evaluado ha reconocido en su acto de entrevista personal que, respecto al cuestionamiento de su actuación en los procesos de amparo de personal policial contra el Director General de la PNP en los que habría inobservado el precedente vinculante expedido por el Tribunal Constitucional en el Exp. 2006-2005/PA, la fundamentación que expresa para conocer de dichos procesos basado en razones de excepcionalidad establecidas por el propio precedente vinculante “no esta lo sufi cientemente clara”; de manera que frente a disposiciones de obligatorio cumplimiento como resultan ser los precedente vinculantes su actuación afecta directamente las características del perfi l del Juez, según lo establecido por el inciso 1) del artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial. Como se aprecia la actuación del Juez Lara Ortíz constituye una mala praxis jurisdiccional, vinculada no solamente a asuntos de retardo en el ejercicio de sus funciones, sino en aspectos que además de incidir en la evaluación del rubro conducta, afecta negativamente el rubro idoneidad, toda vez que se evidencia su falta de dirección en los procesos materia de los procesos administrativo sancionadores instaurados en su contra, refl ejados en falta de impulso de las investigaciones, dilación injustifi cada y falta diligencia en el trámite de escritos, haber conocido procesos constitucional sin justifi car adecuadamente la excepcionalidad de su actuación ante un precedente que impide su tramitación en sede constitucional, entre las faltas más resaltantes. b) De otro lado, su récord disciplinario, registra como medidas fi rmes tres multas y siete apercibimientos/ amonestación; las que fueron analizadas, advirtiéndose que el récord de medidas informado por el evaluado no guarda correspondencia con el récord ofi cial de medidas fi rmes, lo cual afecta el nivel de transparencia con que debe actuar un magistrado en todos los ámbitos de su actividad funcional. Preguntado sobre los hechos subyacentes a tales medidas manifestó que “nunca ha impugnado una medida que se haya planteado contra [él]”, porque “[considera] que si el órgano de control entiende que hay una falta a lo mejor puede ser, los jueces no [son] perfectos, a lo mejor [cometen] algún error”. Al respecto, debe precisarse que las sanciones son un refl ejo de como se está ejerciendo la función, independientemente de la línea de base constituida por la honestidad que se presume inspira la actuación de los magistrados; apreciándose en el presente caso que el evaluado denota un desinterés por corregir sus parámetros de conducta, habida cuenta que las sanciones impuestas en su contra son de reciente data (años 2011 y 2012). c) Con relación a su información patrimonial, conforme a la documentación que obra en su carpeta de evaluación, se advierte que el evaluado no cumplió con presentar en su oportunidad la declaración jurada anual de ingresos y rentas correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, argumentando el evaluado razones de orden tecnológico en el sistema de la Contraloría General de la República para justifi car su incumplimiento; por consiguiente, independientemente que de la evaluación de las declaraciones regularizadas no se aprecia una situación de variación injustifi cada, no obstante, la obligación de presentar las declaraciones juradas anuales se cumple con la presentación por escrito de las mismas, hecho que sólo ha ocurrido para los años 2008 a 2012, el 22 de octubre del presente año, es decir con ocasión del presente proceso de evaluación integral, por lo que los descargos que formula el evaluado no menguan el demérito que se advierte por la falta de transparencia que ha denotado con su conducta omisiva previamente anotada. Sexto: Que, de la información antes glosada y lo actuado durante la entrevista personal se aprecia que el magistrado evaluado ha denotado actuaciones defi cientes que afectan seriamente la evaluación de su conducta, apreciándose que sus absoluciones manifestadas ante el Pleno del Consejo confi rman la mala actuación en que ha incurrido durante el periodo sujeto a evaluación; de manera que los indicadores del rubro conducta no guardan correspondencia con las exigencias que razonablemente se demandan a los jueces y fi scales del país, afectando además a los indicadores de idoneidad; En tal sentido, los elementos referidos a los hechos que ameritaron las sanciones impuestas en su contra así como su accionar deficiente e irregular apreciado y confi rmado por el propio evaluado, constituyen refl ejo de negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes que afecta seriamente el perfi l del magistrado en cuanto no permite contar con Jueces que respondan con idoneidad cumplimiento de los fi nes de su institución. En líneas generales, se concluye que la evaluación de los parámetros de conducta aporta mayores elementos negativos que no permiten otorgar una evaluación satisfactoria en este aspecto; afectando negativamente además a los parámetros de idoneidad: Séptimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad: a) En el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una califi cación promedio de 1.44 sobre 2.00, que constituye una nota aceptable; siendo pertinente destacar la necesidad de implementar mejoras en su argumentación, toda vez que a la luz de la evaluación conjunta con el parámetro de desarrollo profesional, se advierte que las competencias académicas requieren ser reforzadas, elemento que permite corroborar los cuestionamientos a su actuación conforme a lo anotado en el ítem a) del considerando quinto. b) Por su parte en cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, aspectos que se evalúan en forma correlacionada se advierte una gestión promedio de 1.55, que se encuentra en el límite inferior de la adecuada actuación, mientras que en organización, ha sido califi cado con 1.0, que constituye el límite inferior de la escala de buena organización; lo que no permite evaluar categóricamente como favorable, estimándose como aceptable. c) Respecto al ítem celeridad y rendimiento, de la revisión y estudio de la información remitida a este Consejo por el Poder Judicial, el indicador de producción global se encuentra en el 80%, cifra que puede entenderse como aceptable. d) De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se advierte que en el periodo sujeto a evaluación ha desarrollado solamente dos cursos de especialización/ diplomados, uno en el año 2005 y otro en el año 2010, siendo necesario que en su condición de Juez Mixto reforzar continuamente sus competencias académicas con miras al mejoramiento continuo del ejercicio de la función jurisdiccional. Octavo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en líneas generales se aprecia que los parámetros relativos a calidad de decisiones, celeridad y rendimiento, gestión de procesos y organización del trabajo, denotan resultados aceptables; mientras que en desarrollo profesional se aprecia una defi ciencia que afecta las competencias