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El Peruano Martes 28 de mayo de 2013 495607 DIA JUZGADO DE TURNO 13 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo 14 Juzgado Mixto de Villa El Salvador 15 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 16 Juzgado Mixto de Lurín 17 1° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 18 2° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 19 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 20 Juzgado Mixto Transitorio de Lurín 21 2° Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 22 Juez de Alternancia 23 1° Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 24 2° Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 25 1° Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 26 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo 27 Juzgado Mixto de Villa El Salvador 28 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 29 Juzgado Mixto de Lurín 30 1° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de La Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 942416-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio N° 083-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 24 de mayo de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 640-2012-PCNM Lima, 23 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Javier Waldimiro Lara Ortiz; siendo ponente, el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 800-2003-CNM, de 20 de noviembre de 2003, don Javier Waldimiro Lara Ortiz fue nombrado Juez Mixto de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, habiendo juramentado el cargo el 2 de diciembre de 2003, habiendo transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 004–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Javier Waldimiro Lara Ortiz en su calidad de Juez Mixto de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, siendo el período de evaluación del magistrado del 2 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 23 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, como consecuencia de las competencias constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura, establecidas en el artículo 146º de la Constitución, el proceso de evaluación integral y ratifi cación se desarrolla sobre la base de la evaluación concomitante de los rubros de conducta e idoneidad, conforme a los parámetros contemplados por el reglamento respectivo, los mismos que son refl ejo de la trayectoria personal y funcional éticamente irreprochable que debe caracterizar al Juez que ejerce sus funciones con base en las competencias propias que emanan de las disposiciones tanto de la Constitución Política del Estado, como Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial, en los aspectos correspondientes; Cuarto: Que, con relación al rubro conducta, es pertinente precisar que este aspecto responde a la necesidad de verifi car la trayectoria ética del magistrado que debe ser compatible con los requerimientos ciudadanos de contar con jueces y fi scales cuyo accionar merezca la confi anza para asegurar la defensa y respeto de los derechos en situaciones concretas de confl icto o incertidumbre jurídica, aspecto que se valora a partir de los parámetros desarrollados en la normatividad que regula el proceso de evaluación y ratifi cación, así como en la verifi cación del cumplimiento de las disposiciones legales relativas al ejercicio funcional de los magistrados, elementos que en circunstancias concretas inciden conjuntamente en la evaluación del rubro idoneidad; Quinto: Que, bajo tales preceptos, de la información recibida sobre la conducta del magistrado evaluado, objetivamente fl uye que asiste con regularidad y puntualidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas, resultados aceptables en los referéndum del Colegio de Abogados de La Libertad, no registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; así como anotaciones negativas vigentes en otros registros de carácter administrativo y comercial; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad; no se advierten cuestionamientos de participación ciudadana en su contra que cuenten con sustento adecuado y presenta dos expresiones de apoyo, así como un reconocimiento por servicios prestados en la ODICMA La Libertad, sobre este último debe precisarse que los reconocimientos deben destacar situaciones extraordinarias que exceden el ordinario cumplimiento de funciones o el logro de objetivos específi cos en la función jurisdiccional y fi scal; Sin perjuicio de lo indicado, se advierte, además que: a) A la fecha de su entrevista personal, el evaluado se encuentra sujeto a la medida cautelar de suspensión, respecto de la cual por la naturaleza del presente proceso de evaluación integral con fi nes de ratifi cación, ciertamente no corresponde formular apreciaciones vinculadas a responsabilidades de naturaleza disciplinaria sobre hechos aún no acreditados debidamente con las garantías del procedimiento administrativo sancionador; sin embargo, de la revisión de la resolución N° 3, de 7 de mayo de 2012, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, compulsada conjuntamente con el