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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2013 (28/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 28 de mayo de 2013 495609 académicas indispensables para un adecuado e idóneo ejercicio de las funciones jurisdiccionales; Sin perjuicio de lo expresado, es pertinente precisar que la evaluación con fi nes de ratifi cación tiene carácter integral, en tal sentido, se aprecia conforme a las observaciones formuladas en los considerandos quinto y sexto que el evaluado ha denotado actuaciones incongruentes con el perfi l del Juez y las exigencias que dicho cargo exige en armonía con los fi nes de su institución conforme a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y de la Carrera Judicial, derivadas de su pretendido desvinculamiento con sus obligaciones como director del proceso, así como hechos reconocidos en su actuación por el incumplimiento de precedentes vinculantes sin la debida motivación reconocido por el propio evaluado, su despreocupación por adecuar su conducta a principios de transparencia en cuanto su récord disciplinarios e información en sus declaraciones juradas anuales de ingreso y rentas; así como su despreocupación por mejorar sus competencias académicas, elementos que en conjunto terminan por afectar negativamente su actuación como Juez; Noveno: Que, de acuerdo con los parámetros previamente anotados, la evaluación de cada uno de los elementos objetivos que forman parte del expediente y la apreciación conjunta de los factores de conducta e idoneidad, permiten concluir que el magistrado evaluado no actúa con arreglo a las competencias propias para el ejercicio de la función jurisdiccional, ni es diligente en el cumplimiento de sus deberes; factores negativos que inciden en el desempeño de sus funciones y que lo desmerecen en la evaluación integral, lo que no resulta compatible con el delicado ejercicio de la función que desempeña; Décimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 23 de octubre de 2012. RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Javier Waldimiro Lara Ortiz y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 941621-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 640-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 065-2013-PCNM Lima, 29 de enero de 2013 VISTO: El escrito presentado el 3 de enero de 2013 por don Javier Waldimiro Lara Ortiz, Juez Mixto de La Esperanza del Distrito Judicial de La Libertad, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 640-2012-PCNM, de 23 de octubre de 2012, por la que no se le ratifi ca en el cargo antes indicado, alegando afectación al debido proceso; así como los argumentos expuestos en el acto de informe oral realizado ante el Pleno del Consejo, el 29 de enero de 2013, interviniendo como ponente el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, los elementos que refi ere el recurrente se constituyen en afectación al debido proceso son los siguientes: 1. Las preguntas efectuadas por el señor Consejero Vladimir Paz De la Barra se refi eren a hechos que son materia de proceso disciplinario en trámite, ha emitido opinión jurisdiccional, ha adelantado el sentido de su voto y no ha estado presente en la mayor parte del acto de la entrevista. 2. En cuanto a la evaluación de su conducta, la resolución impugnada se fundamenta en hechos que son materia de procesos disciplinario en trámite. 3. Se ha incurrido en una apreciación no objetiva del número y calidad de las sanciones disciplinarias fi rmes. 4. En cuanto a la no presentación de declaraciones juradas de bienes y rentas, ello ha sido regularizado, no afecta ningún deber de transparencia establecido taxativamente por norma alguna, no está contemplada textualmente como falta y en caso de serlo declararla como tal no corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, sino al órgano de control. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente Jorge Alberto Aguinaga Moreno, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; Análisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, referente a las preguntas formuladas por el señor Consejero Vladimir Paz De la Barra, debe precisarse que en el marco del proceso de evaluación integral y ratifi cación, durante el acto de la entrevista personal, cualquiera de los señores Consejeros en el estricto ejercicio de sus funciones constitucionales y legales puede formular las preguntas que estime conveniente respecto de los parámetros de conducta e idoneidad, que conforman la estructura de la evaluación integral, a efectos de formarse criterio para establecer el sentido de su votación, con arreglo a los artículos 35° a 40° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral