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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2013 (28/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 28 de mayo de 2013 495625 Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fi je el propio Tribunal. En los casos de convenios con Argentina, las partes acuerdan que el texto de este párrafo (c) dirá así: “El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fi je el Tribunal”. (d) Procedimiento. (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notifi cado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notifi cación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. (e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fi jará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. (f) Notifi caciones. Toda notifi cación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notifi cación. En los casos de convenios con Ecuador, las partes acuerdan que el texto de este párrafo (f) así dirá: “Toda notifi cación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notifi cación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notifi carse al Procurador General del Estado.” LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#37193499-12 ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Apoyo al Diseño de un Modelo de Villa Mujer en Perú I. Objeto 1.01 El Proyecto tiene como objeto general mejorar la provisión de los servicios brindados actualmente por los Centros Emergencia Mujer (CEM). Los objetivos específi cos son: (i) diseñar un nuevo modelo de CEM urbano que amplíe el espectro de los servicios prestados para complementar el enfoque en la atención a víctimas de violencia con un enfoque en la prevención de la violencia; (ii) probar el nuevo modelo en el distrito limeño de Villa El Salvador (VES); y (iii) diseñar e implementar modelos de atención para la expansión de la oferta de servicios de los CEM en áreas rurales, particularmente de la sierra norte y centro, y la Amazonía. II. Descripción 2.01 Para cumplir con el objetivo descrito en la Sección anterior, el Proyecto fi nanciará los siguientes tres componentes: Componente I – Diseño de un nuevo modelo urbano de ampliación de los servicios CEM 2.02 Este componente tiene por objeto apoyar la conceptualización del nuevo modelo, incluyendo la complementariedad de los enfoques de atención y prevención; la selección de los servicios a ser ofrecidos; la defi nición de la población objetivo; el diseño de mecanismos para la coordinación intersectorial efectiva y de los esquemas para la participación de ONGs y organizaciones de la sociedad civil; y las propuestas de articulación al mercado a través de la participación del sector privado. 2.03 Se proyecta la ampliación de los servicios de atención existentes a fi n de incorporar los siguientes: (i) la atención a la salud sexual y reproductiva y salud mental comunitaria (atención a la población afectada por la violencia social y política); (ii) la promoción de la autonomía económica y fi nanciera de las mujeres (desarrollo de microempresas y capacitación laboral); y (iii) el empoderamiento a través de la educación en derechos. De esta manera, se propone ampliar la población objetivo de los CEM para incluir no sólo a las mujeres víctimas de violencia basada en género (enfoque de atención), sino también a las mujeres en riesgo, a través de fortalecer su capacidad de tomar decisiones respecto a la salud sexual y reproductiva, su autonomía económica, y el ejercicio de sus derechos (enfoque de prevención). 2.04 Este componente fi nanciará una serie de estudios de alcance nacional: (i) Un diagnóstico georeferenciado de la oferta de los servicios para la atención de los casos de violencia familiar y sexual a nivel nacional. Este diagnóstico brindará información acerca de la prestación de servicios por parte de entidades tales como la Policía Nacional del Perú (PNP), fi scalías, juzgados, medicina legal o forense, casas refugio, Defensorías Municipales del Niño y Adolescente – DEMUNAs y ONGs, en los distritos donde exista un CEM en el año 2012. Este instrumento estará disponible para consulta a través de un sistema web; (ii) Un estudio de alternativas de incremento de la oferta de servicios de los CEM que tendrá como referencia el diagnóstico georeferenciado. El estudio comprende la recolección de información sobre las características cualitativas de la oferta de servicios de salud en las líneas de atención y prevención; servicios de empoderamiento de derechos; y servicios de empoderamiento económico en los campos de capacitación y emprendimiento. Se recogerá, asimismo, información acerca de los servicios dirigidos a varones, tanto para la prevención de la violencia como para la atención de varones agresores; y (iii) Consultas directas con actores clave a fi n de validar el modelo de intervención urbano y las alternativas de expansión de los actuales CEM. Componente 2. Implementación piloto del nuevo modelo de ampliación de servicios CEM en el distrito limeño Villa El Salvador. 2.05 Tiene como objetivo probar las intervenciones del nuevo modelo de ampliación de servicios CEM urbanos (que será desarrollado a nivel macro en el Componente 1) en el contexto de VES. Este componente financiará: (i) un diseño integral de ampliación de servicios que incluirá estudios para la identificación de la demanda de nuevos servicios y de brechas de atención en la promoción de la salud sexual y reproductiva y la salud mental comunitaria, y la autonomía económica y financiera de las mujeres; y (ii) la implementación de una selección de proyectos económicos (desarrollo de microempresas y