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El Peruano Martes 28 de mayo de 2013 495619 de bienes y servicios relacionados o cualquier selección y contratación de consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto (en adelante denominado el “Plan de Adquisiciones”), que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses o según sus necesidades durante la ejecución del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios relacionados y la selección y contratación de consultores deberán ser llevados a cabo de conformidad con el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco y sus respectivas modifi caciones. Decimocuarto. Revisión de los contratos. Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los contratos de adquisición de bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores serán supervisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores. Decimoquinto. Seguimiento y Evaluación. El Benefi ciario deberá presentar al Banco los siguientes informes: (i) informes semestrales de progreso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fi nalización de cada semestre calendario, los que deberán incluir, entre otros los avances logrados, problemas encontrados, y las medidas correctivas adoptadas; (ii) un informe fi nal, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fi nalización de la última actividad del Proyecto, de conformidad con los términos acordados con el Banco. Decimosexto. Estados fi nancieros y otros informes. El Benefi ciario se compromete a presentar, por intermedio del Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días a la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución, los estados fi nancieros fi nales relativos a los gastos del Proyecto, efectuados con la Contribución del Banco y el Aporte Local. Los estados fi nancieros del Proyecto serán auditados por una fi rma de auditores o consultores independientes aceptable por el Banco, y de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco. Decimoséptimo. Acceso a la información. El Benefi ciario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera que éste contiene información que se pueda califi car como una excepción al principio de divulgación de información previsto en la Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Benefi ciario se compromete a señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada política, el Banco procederá a poner a disposición del público en su página “Web” el texto del presente Convenio una vez que éste haya entrado en vigencia y haya expirado el plazo antes mencionado, excluyendo solamente aquella información que el Benefi ciario haya califi cado como una excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha política. Decimoctavo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notifi caciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera: Del Benefi ciario: Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. Lampa 545, Cercado de Lima Lima 1, Perú Central telefónica (511) 2014-2400 Del Organismo Ejecutor: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Jr. Camaná 616 - Lima Perú Telf. (511) 416 - 5200 Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 Estados Unidos de América Facsímil: (202) 623-3096 Este Convenio se suscribe en Lima, Perú, en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República del Perú adquiera plena validez jurídica. El Benefi ciario se obliga a notifi car por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notifi cación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes. REPÚBLICA DEL PERÚ (fi rma) ________________________________ Rafael Roncagliolo Orbegoso Ministro de Relaciones Exteriores BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (fi rma) _____________________________ Fidel Jaramillo Representante FECHA: 14-02-13 FECHA: _____________ LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#37193859-12 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales. (b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específi ca prima sobre la general. Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Benefi ciario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya: