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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2013 (29/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495666 por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fi ja local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el benefi cio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específi ca de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL dispuso que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la interconexión con operadores rurales; Que, en el artículo 1° de la mencionada resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía fi ja también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes; Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL dispuso que los operadores del servicio de telefonía fi ja que inicien la prestación del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio; Que, mediante comunicación WS-GER-0002-2013 recibida el 08 de enero de 2013, Winner presentó al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 145-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 11 de marzo de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por Winner; Que, mediante comunicación WS-GER-122-2013 recibida el 22 de abril de 2013, Winner presentó su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS, el cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 145-2013- GG/OSIPTEL; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Winner para la interconexión con operadores rurales, de conformidad con el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Winner, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, esta Gerencia General entiende que los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 7 del Anexo II -Condiciones Económicas- de la OBI presentada, son consistentes con las tarifas que actualmente Winner viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta empresa no podrá cobrar a las empresas rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Que, se aprecia que Winner no ha corregido en la propuesta de OBI presentada, las referencias normativas al TUO de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003- CD/OSIPTEL; Que, en ese sentido, esta Gerencia General dispone que toda referencia normativa al TUO de las Normas de Interconexión, señalada en la propuesta de OBI presentada, será de aplicación el nuevo TUO de las Normas de Interconexión aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL; Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud de la presente resolución se corrige el error material contenido en la Resolución de Gerencia General Nº 145-2013-GG/OSIPTEL, donde se consignó por error el Expediente N° 00001-2013-GG- GPRC/OBI; Que, en ese sentido, el expediente bajo el cual se tramita la revisión y aprobación de la OBI de Winner, es el Expediente N° 00002-2013-GG-GPRC/OBI. Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo N° 085- 2004-CD/OSIPTEL, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Winner Systems S.A.C. presentada con fecha 22 de abril de 2013, para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, será notifi cada a Winner Systems S.A.C.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 942418-1