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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2013 (29/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495669 Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fi scal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 1 Poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 942342-1 INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0029199/SUNAT Santa Anita, 23 de mayo del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notifi cación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Notifi car mediante publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y en el diario ofi cial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, a los contribuyentes referidos los documentos emitidos por la Intendencia Lima, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO ARMANCANQUI POMA Gerente de Control del Cumplimiento (e) ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0029199/SUNAT De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada, los documentos que se indican a continuación, no pudieron ser notifi cados en el domicilio fi scal; razón por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, se notifi ca por publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Ofi cial EL PERUANO, lo siguiente: Los contribuyentes deben apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sito en la Carretera Central Km 4.2 del distrito de Santa Anita (frente a local de Backus) con atención a los funcionarios acreditados Srta. Johana Carol Marino Morales con registro N° 6559 y/o Sr. David Junior Atencio Llacza con registro N° NU20, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar el documento indicado, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización1 fi rmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fi scal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 1 Poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 942343-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 008-2013-SUNARP/SA Lima, 28 de mayo de 2013 RUC APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL NATURALEZA DOCUMENTO N° PERIODO TRIBUTO TOTAL FOLIOS 20492856551 ADEMSIS S.A.C Resultado de Requerimiento 0222130011887 2012/07- 2012/10 0800 02 20538050432 FARFAN O BRIEN REAL ESTATE EIRL Resultado de Requerimiento 0222130011864 2012/09- 2012/10 0303 02 20445720870 JKA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Resultado de Requerimiento 0222130011875 2012/05- 2012/10 0800 02 20492185320 PROYECTOS Y SERVICIOS ELECTRONICOS MECANICOS SAC - PROSERVEL SAC Resultado de Requerimiento 0222130011877 2012/05- 2012/10 0800 02 20515782444 SERVICIOS Y REPRESENTACION ALFAMED S.A.C. Resultado de Requerimiento 0222130011878 2012/05- 2012/10 0800 02 20493011112 SPACIOS EIRL Resultado de Requerimiento 0222130011880 2012/05- 2012/08 0800 02 VISTOS, las cartas de renuncia de fechas 23 y 24 de mayo de 2013 presentadas por la señora Martha del Carmen Silva Díaz el 24 y 27 de mayo de 2013, respectivamente, al Superintendente Adjunto de los Registros Públicos y el Informe Nº 339 -2013-SUNARP/ GL de la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Especializado adscrito al Sector Justicia, que se rige por la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Estatuto aprobado mediante la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y el Reglamento de Organización y