Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

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que debian asumirse de manera progresiva las distintas Actividades de Industria priorizados de acuerdo a la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme ­ CIIU; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2012-OEFA/CD del 01 de junio de 2012 se amplio hasta el 30 de noviembre de 2012 el plazo para concluir el MORDAZA de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA a fin de culminar dicho MORDAZA iniciado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM; Que, el Articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD del 30 de noviembre del 2012 dispuso el inicio del MORDAZA de ejecucion de la transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, a realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, el Articulo 2° de la Resolucion citada en el parrafo precedente establece que se priorizara la transferencia de las actividades correspondientes a cerveza, papel, cemento y curtiembre; Que, a traves del Articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 013-2012-OEFA/CD del 14 de diciembre de 2012 se aprobo el primer cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual senala que dichas funciones serian transferidas en el Rubro Cemento, entre el 02 de enero y el 31 de MORDAZA de 2013; Que, segun lo senalado en el Informe N° 010-2013OEFA/CTS, corresponde emitir el acto de administracion que determina la fecha en la que el OEFA asume las funciones de supervision, evaluacion y fiscalizacion en materia ambiental del Rubro Cemento de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del PRODUCE; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, en Sesion Ordinaria N° 014-2013 del 28 de MORDAZA de 2013 el Consejo Directivo del OEFA --a traves del Acuerdo N° 027-2013-- acordo establecer que a partir del 31 de MORDAZA de 2013 el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del Rubro Cemento de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del PRODUCE; Con los visados de la Secretaria General, de la Direccion de Supervision, de la Direccion de Evaluacion, y de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos; asi como de la Oficina de Administracion, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Articulo 8° y en el Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinar que a partir del 31 de MORDAZA de 2013 el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del Rubro Cemento de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General que solicite al Ministerio de la Produccion y al Ministerio del Ambiente la publicacion de la presente Resolucion en sus respectivos portales institucionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 943360-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Determinan que el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del Rubro Cemento de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2013-OEFA/CD MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Informe N° 010-2013-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comision de Transferencia encargada de apoyar el MORDAZA de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesqueria del Ministerio de la Produccion PRODUCE al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados se estableceran las entidades cuyas funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental seran asumidas por el OEFA, asi como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, el MORDAZA parrafo de la disposicion complementaria final citada en el parrafo precedente establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que seran transferidos al OEFA, poniendolo en conocimiento y disposicion de este organismo para su analisis, asi como para acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los cuales seran aprobados por Resolucion del Consejo Directivo del OEFA, determinandose la fecha en que el OEFA asumira las funciones objeto de la transferencia; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del MORDAZA gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, publicado el 03 de junio de 2011, se aprobo el inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesqueria del PRODUCE al OEFA; Que, el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 009-2011MINAM dispone que el PRODUCE transfiera al OEFA las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesqueria, otorgando la posibilidad de ampliar el plazo mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD del 29 de diciembre de 2011 se amplio hasta el 01 de junio de 2012 el plazo para concluir el MORDAZA de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del sector industria del PRODUCE al OEFA, precisando las fechas al interior de dicho plazo en

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