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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2013 (29/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495662 Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Parte Diario Nº 012766 de fecha 29 de enero de 2013, La Escuela, solicita la modifi cación de clase de Escuela de Conductores Profesionales Especializados a Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio N° 1482-2013-MTC/15.03 de fecha 08 de marzo de 2013 y notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 035221 de fecha 22 de marzo de 2013, presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones encontradas en su solicitud; Que, mediante Ofi cio N° 1856-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de marzo de 2013 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Escuela que la inspección ocular se realizaría el día 26 de marzo del presente año; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 007-2013-MTC/15.mash, se remite el Acta de Inspección Ocular del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 256-2013- MTC/15.03.A.A y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la modifi cación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales Especializados autorizado mediante Resolución Directoral N° 1390-2009-MTC/15 de fecha 31 de marzo de 2009, a Escuela de Conductores Integrales, solicitada por la ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – ANATEC, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – ANATEC. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: Local N° 01: Av. República de Chile N° 472, 474 y 476, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. Local N° 02: Av. República de Chile N° 452 y 452- A, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. Local N° 03: Av. Arequipa N° 330, Dpto. 901 y 902, Distrito Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Circuito N° 01: Av. Oquendo N° 8680, Urb. Industrial Oquendo, Provincia Constitucional del Callao. Circuito N° 02: Av. Central Lote A, Manzana 46, Zona Industrial Pecuaria, Parque Porcino Sector 8, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo 07:30 a.m. a 23:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.