Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Parte Diario Nº 012766 de fecha 29 de enero de 2013, La Escuela, solicita la modificacion de clase de Escuela de Conductores Profesionales Especializados a Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio N° 1482-2013-MTC/15.03 de fecha 08 de marzo de 2013 y notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles y mediante Parte Diario N° 035221 de fecha 22 de marzo de 2013, presenta diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones encontradas en su solicitud; Que, mediante Oficio N° 1856-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de marzo de 2013 y notificado el mismo dia, se comunico a La Escuela que la inspeccion ocular se realizaria el dia 26 de marzo del presente ano; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 007-2013-MTC/15.mash, se remite el Acta de Inspeccion Ocular del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 256-2013MTC/15.03.A.A y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la modificacion de la clase de Escuela de Conductores Profesionales Especializados autorizado mediante Resolucion Directoral N° 1390-2009-MTC/15 de fecha 31 de marzo de 2009, a Escuela de Conductores Integrales, solicitada por la ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA ­ ANATEC, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ASOCIACION NACIONAL DEL TERRESTRE DE CARGA ­ ANATEC. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. TRANSPORTE Ubicacion del Establecimiento:

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA: Local N° 01: Av. Republica de MORDAZA N° 472, 474 y 476, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. Local N° 02: Av. Republica de MORDAZA N° 452 y 452A, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. Local N° 03: Av. MORDAZA N° 330, Dpto. 901 y 902, Distrito Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Circuito N° 01: Av. Oquendo N° 8680, Urb. Industrial Oquendo, Provincia Constitucional del Callao. Circuito N° 02: Av. Central Lote A, Manzana 46, MORDAZA Industrial Pecuaria, MORDAZA Porcino Sector 8, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. HORARIO DE ATENCION: Lunes a MORDAZA 07:30 a.m. a 23:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, MORDAZA de MORDAZA, geografia, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehiculo motorizado que corresponda a la respectiva clasificacion de licencia de conducir. d) Sensibilizacion sobre accidentes de MORDAZA, que debe de incluir la informacion estadistica sobre accidentalidad, los danos que estos ocasionan y la forma de prevenirlos asi como la proyeccion filmica o documental de casos sobre accidentes de MORDAZA y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuacion en casos de accidente de transito. f) Mecanica automotriz basica. g) Normas sobre limites maximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehiculos. Cursos especificos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Ensenanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestacion del servicio de transporte de personas. d) Ensenanza de las normas sobre clasificacion vehicular, caracteristicas y requisitos tecnicos vehiculares relativos a los vehiculos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. g) Uso de la tecnologia aplicable al transporte de personas.

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