Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

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en el MORDAZA Parrafo del literal b) del articulo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el articulo 63° del Decreto Supremo N° 011-92-TR; Que, con vista del Oficio de la referencia y ante la falta de documentacion sustentatoria y de requisitos exigidos por Ley, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR. Asi mismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 81° del citado dispositivo legal, se dispone que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)", por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiendose cumplido, con los requisitos exigidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralizacion de labores deviene en ilegal, por lo que de conformidad con las facultades conferidas del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralizacion de labores para el dia 29 de MORDAZA de 2013, convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la aplicacion de las acciones necesarias que permitan garantizar la atencion de los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, asi como la aplicacion de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolucion administrativa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 942805-1

Que, el articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado, dispone para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, del Oficio de Visto, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia, la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha comunicado con la anticipacion previa de diez dias al empleador, por tratarse la administracion de justicia de un servicio publico esencial, incumpliendose de esta forma, lo dispuesto en el inciso c) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, si bien es MORDAZA se ha adjuntado al referido documento la respectiva Acta de Asamblea Nacional Extraordinaria de delegados llevada a cabo el dia 18 de MORDAZA de 2013, se puede apreciar que no se encuentre refrendada por Notario Publico ni se puede corroborar que la decision adoptada represente la voluntad de la organizacion sindical y sus afiliados de acuerdo a un Quorum exigido por Ley, incumpliendo lo dispuesto en el literal b) del articulo anteriormente mencionado y lo dispuesto en Decreto Supremo N° 011-92-TR; Que, por otro lado, el articulo 75º de la MORDAZA en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Oficio, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo senala el Decreto Supremo No. 003-82-PCM; Que, el articulo 82° del citado TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley, MORDAZA si a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica No. 0062003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, mediante Oficios Nos. 724 y 725-2009-GPEJGG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Direccion de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condicion de organismo de MORDAZA grado, respectivamente, la conformacion de los Organos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolucion Administrativa No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004 Que, del mismo modo, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante Resolucion Directoral General N° 44-2013/MTPE/2/14, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, le ha declarado IMPROCEDENTE el plazo de huelga cursado por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial por no cumplir con los requisitos exigidos

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Primera Sala Penal con Reos en Carcel de MORDAZA y designan juez supernumeraria
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 570-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2013 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso N° 41482-2013, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA, solicita se le conceda licencia por el termino de cuatro dias, a partir del 28 al 31 de MORDAZA del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar

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