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El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495670 Funciones aprobado por la Resolución Suprema N° 139- 2002-JUS; Que, el Reglamento de Organización y Funciones, en el artículo 12º, dispones las funciones del Superintendente Adjunto, siendo que en el inciso b) se establece la función de nombrar con arreglo a los integrantes del Tribunal Registral; y el inciso f) se establece la función de nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley al personal de la SUNARP que no ejerza cargo de confi anza, con excepción del personal de los órganos desconcentrados; Que, con fechas 24 y 27 de mayo de 2013, la señora Abogada Martha del Carmen Silva Díaz, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP ante el Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, solicitando que se le exonere del plazo de ley; Que, el Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en el artículo 18º establece que en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único .- Aceptar la renuncia formulada por la señora Abogada MARTHA DEL CARMEN SILVA DIAZ, a partir del 31 de mayo de 2013, dándose las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 942931-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2013-P-CE-PJ Mediante Ofi cio Nº 4083-2013-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 050-2013-P-CE- PJ, publicada en la edición del día 23 de mayo de 2013. DICE: … VISTOS: El Ofi cio N° 1821-2013-GPEJ-GG-PJ cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor José Orlando Chávez Hernández,… DEBE DECIR: … VISTOS: El Ofi cio N° 1821-2013-GPEJ-GG-PJ cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor José Rolando Chávez Hernández,… DICE: … CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Suprema N° 267-83- JUS, de fecha 12 de julio de 1983, se nombró al doctor José Orlando Chávez Hernández… DEBE DECIR: … CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Suprema N° 267-83- JUS, de fecha 12 de julio de 1983, se nombró al doctor José Rolando Chávez Hernández… DICE: … RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 27 de mayo del año en curso, al doctor José Orlando Chávez Hernández… DEBE DECIR: … RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 27 de mayo del año en curso, al doctor José Rolando Chávez Hernández… 943092-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal la paralización de labores para el día 29 de mayo de 2013 convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 181-2013-P-PJ Lima, 27 de mayo de 2013. VISTO: El Ofi cio N° 191-2013-CEN/FNTPJ-SG-SGSV, de fecha 21 de mayo de 2013, remitido por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a través del cual ponen en conocimiento la paralización de labores por 24 horas a realizarse el día 29 de mayo de 2013. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Decreto Supremo No. 006-96-JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo No. 010- 2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente;