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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496074 los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 944363-5 Precisan vigencia de la R.M. Nº 0186- 2013-AG mediante la cual se designó a Asesora de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0192-2013-AG Lima, 30 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0186-2013- AG de fecha 29 de mayo de 2013, se designó a la señora Aída María Amézaga Menéndez en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario precisar la vigencia de la Resolución antes citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar, que la Resolución Ministerial Nº 0186-2013-AG, por la cual se designó a la señora Aída María Amézaga Menéndez, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, rige a partir del 01 de junio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 944361-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sombrero de paja de Catacaos, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 033-2013-VMPCIC-MC Lima, 24 de mayo de 2013 Visto, el Ofi cio 005-2013/GRP-100000 de fecha 03 de enero de 2013, mediante el cual se acompaña al Expediente 695-2013, y el Informe N° 100-2013-DPIC- DGPC/MC de fecha 29 de abril de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la carta del visto se remite el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, que el sombrero de paja de Catacaos sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 294-2013-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 03 de mayo de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 100-2013- DPIC-DGPC/MC de fecha 29 de abril del 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda que el sombrero de paja de Catacaos, provincia y departamento de Piura, y los conocimientos y prácticas asociados al tejido del mismo, sean declarados como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la vestimenta andina prehispánica ha conocido el uso de diversos tipos de tocados de materiales diversos, la paja entre ellos. En esta parte del mundo el uso del sombrero —tocado que consta de una copa y un ala— proviene de la vestimenta europea del siglo XV, tiempo de la llegada de los europeos a América. La gradual imposición de la moda española a las poblaciones nativas introdujo el uso de sombrero en los pueblos andinos, y desde entonces y hasta hoy, forma parte de la vestimenta en esta región. Inicialmente limitando su uso a los sectores de origen español o de la nobleza nativa, ya en el siglo XVII se había popularizado entre el resto de la población, que empezó a fabricarlo y adaptarlo a su modo de vestir. Así, desde épocas tempranas, en la región andina el sombrero se confeccionó con distintos materiales como fi eltro, paño, seda, satén y paja, y se adornó con elementos diversos. Entre los primeros gremios de artesanos registrados en Lima, se encuentra un gremio de sombrereros (1577) interesado en proteger comercialmente a sus miembros de toda competencia; Que, el uso de fi bra vegetal como material base para la elaboración de sombreros ya era popular en el siglo XVIII en amplios sectores de la población indígena y mestiza de diversas regiones del país, y se generalizó a inicios del periodo republicano, muestra de ello es el abundante registro gráfi co de las primeras décadas de este periodo. El expediente refi ere que las evidencias más antiguas en la región norte de la tradición sombrerera datan del siglo XVIII, y provienen de Catacaos, Eten y Monsefú, donde eran hechos con junco, especie que crece en toda la zona costera norperuana. Para inicios del siglo XIX también se registra esta actividad en Rioja, Moyobamba y en la actual región San Martín y, posteriormente, en Bambamarca y Celendín, actual región Cajamarca. En cada región la elaboración de este accesorio tuvo ciertas diferencias en forma y en material. Las fi bras de uso común desde entonces son la paja macora o palma