Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496089 única empresa que puede prestar en el Perú el servicio de actualización tecnológica, soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE; Que, por consiguiente, el servicio requerido por la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP es uno que no admite sustitutos en el mercado nacional al tratarse de un servicio que técnicamente no puede ser reemplazado por otro similar, toda vez que los sistemas y servidores informáticos con los que cuenta la PNP utilizan software de ORACLE; a lo cual se suma la conveniencia económica de dicho servicio; Que, con relación al supuesto que exista un único proveedor en el mercado, se tiene que de los antecedentes se advierte que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única representante legal y comercial de Oracle Corporation en el Perú, por lo que es la única empresa autorizada en brindar el servicio de soporte y actualización de licencias ORACLE de manera exclusiva, conforme consta de la Carta emitida por dicha Corporación el 4 de mayo de 2012 y suscrita por el Vicepresidente de Oracle Latin America. Dado que la empresa no cuenta con una red de distribuidores autorizados en el Perú, sino que presta el servicio de soporte y actualización de licencias ORACLE directamente, ninguna otra empresa puede brindar válidamente dicho servicio; Que, se evidencia la existencia de un único proveedor para la prestación del servicio requerido por la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP, el cual se encuentra representado por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; Que, siendo que el requerimiento propuesto ha sido elaborado y aprobado por el área técnica competente y contándose con la opinión técnica favorable del Departamento de Adquisiciones Programadas de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP y la certifi cación presupuestal correspondiente, se concluye que para la “Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE” se ha confi gurado la causal de proceso de selección por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos para el servicio, contemplada expresamente en literal e) del artículo 20 de la Ley y el artículo 131 del Reglamento; resultando necesaria su aprobación por el Titular de la Entidad; Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a los antecedentes contenidos en el expediente de contratación y a lo señalado por la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP a través del Informe N° 77- 2013-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP.RGC de fecha 6 de mayo de 2013, el monto de la “Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE” asciende a la suma de S/. 440,794.08, estando incluido dicho requerimiento en el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP para el Año 2013; contándose además con los recursos necesarios conforme a la Nota de Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0000001393; De conformidad con lo dispuesto por el “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-IN; la “Ley de Contrataciones del Estado”, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modifi cada por Ley N° 29873; y el “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP de la realización del proceso de selección correspondiente, para la “Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE”, al haberse confi gurado la causal de proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, conforme a lo dispuesto por el numeral e) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modifi cada por Ley N° 29873, y el artículo 131 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF. El valor referencial de dicha contratación asciende a la suma de S/. 440,794.08 (Cuatrocientos cuarenta mil setecientos noventa y cuatro y 08/100 Nuevos Soles), y se realizará conforme a las características solicitadas por la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP a través del Ofi cio N° 388-2013-DIRNAGEIN-PNP/ DIRETIC-SEC de fecha 30 de enero de 2013. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Logística de la PNP para que realice la contratación directa del servicio a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 138- 2012-EF; así como, la publicación de la presente Resolución y de los informes que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 944010-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo conformado mediante R.M. Nº 102-2013-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0800-2013-IN Lima, 30 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 102-2013- PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura”, con la fi nalidad de promover el desarrollo integral del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura, y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presenten las autoridades distrital y provincial; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la precitada resolución, el mencionado Grupo de Trabajo estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 102-2013-PCM, los integrantes del señalado Grupo de Trabajo deberán contar con un representante alterno, siendo designados ambos representantes, titular y alterno, mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, en tal sentido resulta necesario designar a las personas que cumplirán con el rol de representantes titular y alterno del Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo denominado ”Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Ministerial N° 102-2013- PCM, a las siguientes personas: - Coronel PNP Franco Valdemar Durand Tenorio, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. - Comandante PNP Eduardo José Tristán Castro, de la Dirección de Asesoramiento Administrativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 944011-1