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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496088 Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : S/. 3,588.36 Viáticos (por 5 días) : S/. 2,600.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal designado para la comisión de servicio deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 944363-9 Exoneran a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP la realización del proceso de selección, para la “Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0798-2013-IN Lima, 30 de mayo de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 388-2013-DIRNAGEIN-PNP/DIRETIC-SEC de fecha 30 de enero de 2013, mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP solicitó la “Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE”; el Informe N° 77-2013- DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP.RGC de fecha 6 de mayo de 2013, del Departamento de Adquisiciones Programadas de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP; y, el Informe N° 001219-2013/IN/OGAJ de fecha 24 de mayo de 2013, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos debe efectuarse obligatoriamente por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y modifi cada por Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, constituyen las normas de desarrollo del citado precepto constitucional, dado que establecen las reglas que deben observar las Entidades en las contrataciones que lleven a cabo erogando fondos públicos; Que, la normativa de contratación pública ha previsto la posibilidad de que en determinados supuestos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el que contratarán directamente. Estas causales se encuentran previstas en el artículo 20 de la Ley, siendo que sus formalidades, condiciones y requisitos complementarios se hallan determinados en el Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 20 de la Ley, concordante con el artículo 131 del Reglamento, se encuentran exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 135 del Reglamento, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, razón por la cual los actos preparatorios y los contratos que se celebren como consecuencia de ésta, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; siendo que el cumplimiento de los requisitos es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución; Que, la Ley y el Reglamento exigen, además, que la exoneración del proceso de selección se apruebe mediante resolución del Titular de la Entidad, la cual debe sustentarse obligatoriamente en informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo publicarse dicha resolución y los informes que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; Que, en atención a lo señalado, debemos mencionar que para la confi guración de la causal de exoneración por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se haya establecido la exclusividad del proveedor, deben confi gurarse básicamente dos supuestos: i) que se trate de un bien o servicio que no admite sustitutos; y, ii) que exista un único proveedor en el mercado nacional; Que, con relación al primero de los supuestos, se tiene que la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP, en su calidad de área usuaria y técnica especializada de la PNP, mediante Ofi cio N° 388- 2013-DIRNAGEIN-PNP/DIRETIC-SEC de fecha 30 de enero de 2013, remitió los términos de referencia para la “Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE”, así como el Informe N° 037-2013- DIRNAGESINST-PNP/DIRETICE-DIVINFOR/DEPACC de fecha 29 de enero de 2013 señalando que desde octubre de 2010 se vienen utilizando dos (2) servidores de alta disponibilidad que emplean cuatro (4) tipos de software desarrollados por ORACLE, los mismos que cuentan con su respectiva licencia perpetua a favor de la PNP, siendo necesaria la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de estos software a efectos de resguardar el continuo funcionamiento de los servidores que son de base para la ejecución del Sistema de Información Policial (ESINPOL), constituido principalmente por los módulos de requisitorias de personas, requisitorias de vehículos, antecedentes policiales, investigación criminal, emisión de certifi cados policiales y control integrado de RQ PNP – Migraciones. En ese sentido, solicita la contratación de dicho servicio con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., único proveedor en el mercado nacional; Que, asimismo, la División de Administración del Centro de Cómputo de la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP afi rmó mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2013 que la adquisición de nuevas licencias resulta más onerosa que la actualización tecnológica y soporte técnico requerido por la mencionada área técnica (US$ 381,134.10); por lo cual resulta de mayor conveniencia el contratar dicho servicio de actualización y soporte en lugar de adquirir nuevas licencias; Que, esta solicitud de contratación fue corroborada por el Departamento de Adquisiciones Programadas de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP a través del Informe N° 77-2013-DIRLOG- PNP/DIVABA-DAP.RGC de fecha 6 de mayo de 2013, recomendó la aprobación de la exoneración del proceso de selección por la causal establecida en el inciso e) del artículo 20 de la Ley, al ser Sistemas Oracle del Perú S.A. la