Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Los Bienes Fiscalizados considerados para uso domestico, deberan ser comercializados de acuerdo a las disposiciones siguientes: a. Acetona en solucion acuosa o diluida en agua, que ademas debe contener aditivos que le de coloracion y/u odoracion. a.1 Concentracion porcentual hasta 70%. a.2 Envases hasta 250 mililitros. b. Acido clorhidrico en solucion acuosa o diluida en agua, comercialmente conocido como acido muriatico. b.1 Concentracion porcentual hasta 28%. b.2 Envases hasta 2 litros. c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de MORDAZA cristalizada, en envases de hasta 250 gramos. d. Oxido de calcio en envases de hasta 50 kilogramos. e. Hidroxido de calcio en envases de hasta 50 kilogramos. f. Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel Aquellas surtidas por los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehiculo automotor de uso domestico, para el funcionamiento del mismo, hasta un MORDAZA de quince (15) galones en cada adquisicion. Para estos efectos se considera vehiculo automotor de uso domestico a aquellos contenidos en las categorias L1, L2, L3, L4, L5 y M1, sin considerar combinaciones especiales, a que se refiere la Directiva N° 002-2006MTC/15 "Clasificacion Vehicular y Estandarizacion de Caracteristicas Registrables Vehiculares", aprobada por Resolucion Directoral N° 4848-2006-MTC/15 y normas modificatorias. g. Mezclas sujetas a control y fiscalizacion en envases de hasta cincuenta (50) kilogramos. h. Disolventes sujetos a control y fiscalizacion en envases de hasta un (1) galon." Articulo 6º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL CONSIDERANDO: Unica.- REGISTRO, CONTROL Y FISCALIZACION DE BIENES FISCALIZADOS ESPECIFICADOS EN EL MORDAZA PARRAFO DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO SUPREMO N° 024-2013-EF Los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas con los bienes especificados en el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo N° 024-2013-EF, en o desde las zonas geograficas a que se refiere el citado parrafo, o hacia dichas zonas, estaran sujetos al registro, control y fiscalizacion a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria. La referida disposicion no es de aplicacion en los casos siguientes: a) Adquisiciones de Kerosene de aviacion Turbo Jet A1 y Kerosene de aviacion Turbo JP5 para el consumo, durante el trayecto, de las aeronaves hacia, desde o en las zonas geograficas referidas en el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y normas modificatorias y en el Decreto Supremo N° 005-2007-IN; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido despachadas directamente al tanque de las aeronaves en una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto o a traves de otros sistemas de despacho de combustibles de aviacion ubicado dentro o fuera de las referidas zonas, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. b) Adquisiciones de Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel para el consumo, durante el trayecto, de los vehiculos automotores y naves hacia las zonas geograficas referidas en el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y normas modificatorias y en el Decreto Supremo N° 005-2007-IN, o atraviesen dichas zonas; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido efectuadas directamente en un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles ubicado fuera de las referidas zonas, desde

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehiculos automotores o naves, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- DE LAS ZONAS GEOGRAFICAS BAJO EL REGIMEN ESPECIAL En tanto no se apruebe el Decreto Supremo que fije las zonas geograficas bajo el Regimen Especial a que se refiere el articulo 34° del Decreto Legislativo N° 1126, este se implementara en las zonas geograficas referidas en el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008DE-SG, Decreto Supremo que determina distritos que forman parte del esquema de intervencion estrategica denominado "Plan VRAE" y normas modificatorias y en el Decreto Supremo N° 005-2007-IN que establece zonas sujetas al regimen especial a que se refiere la Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 944363-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 108-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, en el Presupuesto Institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior para el Ano Fiscal 2013, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion, se han asignado recursos publicos para la ejecucion de proyectos de inversion publica, relacionados a la construccion, mejoramiento e implementacion de infraestructura policial a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 establece que, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del articulo 11 de la citada Ley, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2013; Que, el citado numeral 11.2 dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma

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