Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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"Articulo 2°.- De las definiciones Adicionalmente a las definiciones del Decreto Legislativo N° 1126, para efecto del presente reglamento, se entiende por: (...) 6) Cuadro Insumo Producto.- Cuadro que describe la relacion de insumos y productos con sus respectivos factores de produccion o coeficientes, los mismos que son aplicables para determinar la cantidad de insumo que esta efectivamente contenida en una unidad de producto determinado, asi como la cantidad de insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con y sin valor comercial. (...) 23) Presentacion.- Condicion en la que se exhiben o se comercializan los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, que puede ser a granel o en envases, indistintamente de la unidad de medida comercial. (...) 34) Uso Domestico de Bienes Fiscalizados.- Actividad propia del hogar empleando insumos quimicos y productos considerados de uso domestico de acuerdo a los articulos 27º y 28º, asi como, utilizacion de estos en actividades iguales o similares al hogar por persona natural o juridica, incluyendo su uso o consumo en vehiculos automotores de uso domestico de conformidad a lo previsto por el presente reglamento. (...) 36) Utilizacion.- Actividad mediante la cual se emplean Bienes Fiscalizados, pudiendo ser estas, de mantenimiento o analisis, entre otras. No comprende el empleo de insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados de uso domestico." Articulo 3°.- DE LOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE LOS BIENES FISCALIZADOS Sustituyase el inciso b) del articulo 16° del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 16°.- De los responsables del manejo de los bienes fiscalizados (...) b) La persona que se designe como responsable por cada establecimiento donde se ejerzan o realicen actividades con Bienes Fiscalizados." Articulo 4°.- DE LOS BIENES FISCALIZADOS CONSIDERADOS PARA USO DOMESTICO Incorporese como incisos f), g), h) e i) del articulo 27° del Reglamento, los siguientes textos: "Articulo 27°.- De los Bienes Fiscalizados considerados para uso domestico Unicamente seran considerados Bienes Fiscalizados para uso domestico, las siguientes sustancias: (...) f) Gasolinas y Gasoholes. g) Diesel y sus mezclas con Biodiesel. h) Mezclas sujetas a control y fiscalizacion, a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 024-2013-EF. i) Disolventes sujetos a control y fiscalizacion, a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 024-2013-EF, tales como el thinner y otros con caracteristicas similares." Articulo 5°.- DE LA MORDAZA PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS BIENES FISCALIZADOS CONSIDERADOS PARA USO DOMESTICO Sustituyase el articulo 28° del Reglamento, segun el texto siguiente: "Articulo 28°.- De la MORDAZA para la comercializacion de los Bienes Fiscalizados considerados para uso domestico

CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de uso CivilSUCAMEC, senala que el Reglamento del citado Decreto Legislativo sera elaborado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), debiendo contar para su aprobacion, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2013-EF, Decreto Supremo que especifica insumos quimicos, productos y subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, se especificaron los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de uso Civil-SUCAMEC; Que, resulta necesario modificar algunas definiciones contenidas en el referido reglamento, a efecto de adecuarlas a la terminologia especial relativa a los distintos procesos que se realizan con insumos quimicos; Que, asimismo, a fin de focalizar el control en los Bienes Fiscalizados en las actividades de mayor riesgo, tambien resulta necesaria la ampliacion del listado de Bienes Fiscalizados considerados para uso domestico y del mismo modo perfeccionar el control que se debe realizar a los bienes especificados en el MORDAZA parrafo del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, asi como establecer las zonas geograficas bajo el Regimen Especial a que se refiere el articulo 34° del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de uso CivilSUCAMEC; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el articulo 34° y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- MORDAZA GENERAL Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por: a) Ley: Al Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria, que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas. b) Reglamento: Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF. c) Decreto Supremo N° 024-2013-EF: Al Decreto Supremo N° 024-2013-EF que especifica insumos quimicos, productos y sus subproductos derivados, objeto de control a que se refiere el articulo 5° de la Ley. Articulo 2°.- DE LAS DEFINICIONES Modifiquese el primer parrafo del numeral 6, los numerales 23, 34 y 36 del articulo 2° del Reglamento, por los textos siguientes:

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