Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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PRODUCE
Conforman el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupcion del Sector Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 184-2013-PRODUCE MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Memorando N° 3488-2013-PRODUCE/ SG de la Secretaria General y el Informe N° 12-2013PRODUCE/OGAJ-sparedes de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Vigesima Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promocion de la etica, la transparencia y erradicacion de la corrupcion, el MORDAZA de dinero, la evasion tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeno responsable y transparente de la funcion publica, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupcion, que elimine las practicas violatorias del orden juridico, incluyendo el trafico de influencias, el nepotismo, el narcotrafico, el contrabando, la evasion tributaria y el MORDAZA de dinero, y regular la funcion publica para evitar su ejercicio en funcion de intereses particulares; Que, la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece como finalidad fundamental del MORDAZA de modernizacion, la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestion, con empleados publicos que brinden al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeno responsable y transparente de la funcion publica, con mecanismo de control efectivo; Que, el numeral 11 del articulo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, define y establece entre las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimento para las entidades del Gobierno Nacional, la Politica Anticorrupcion, en merito de la cual el Estado busca fortalecer la lucha contra la corrupcion en las licitaciones, las adquisiciones y la fijacion de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendicion de cuentas; promover, a traves de sus acciones y comunicaciones la Etica Publica; y fomentar la participacion ciudadana en la vigilancia y control de la gestion publica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 179-2012PRODUCE del 18 de MORDAZA de 2012, se aprobo el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupcion del Sector Produccion; Que, por Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 344-2012-PRODUCE, 345-2012-PRODUCE y 3462012-PRODUCE, se aprobaron los Reglamentos de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico de la Produccion, el Instituto MORDAZA del Peru y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, respectivamente; Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcion 2012-2016, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2012PCM del 8 de diciembre de 2012, establece los siguientes objetivos: i) articulacion y coordinacion interinstitucional para la lucha contra la corrupcion; ii) prevencion eficaz de la corrupcion; iii) investigacion y sancion oportuna y eficaz de la corrupcion en el ambito administrativo y judicial; iv) promocion y articulacion de la participacion activa de la ciudadania, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupcion y; v) posicionamiento del Peru en espacios internacionales de lucha contra la corrupcion; Que, el Decreto Supremo N° 046-2013-PCM, del 23 de MORDAZA de 2013, aprueba la Estrategia Anticorrupcion del Poder Ejecutivo, la cual contiene las acciones operativas que se implementaran en este ambito, en el MORDAZA del

Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcion 2012-2016, senalando en la accion 2.20. del articulo 2 del dispositivo en mencion, que se elaboraran planes anticorrupcion en las entidades del Poder Ejecutivo que contengan medidas de prevencion y sancion de la corrupcion, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupcion y los casos de corrupcion que afecta a cada uno de ellos; Que, en tal sentido resulta necesario, conformar el Grupo de Trabajo que se encargue de la elaboracion del Plan Anticorrupcion del Sector Produccion, en el MORDAZA de las disposiciones legales MORDAZA mencionadas; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupcion del Sector Produccion. Articulo 2.- El Grupo de Trabajo creado en el articulo precedente estara conformado por los siguientes miembros: - El Secretario General o su representante, quien presidira. - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria. - Un representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. - Un representante del Instituto Tecnologico de la Produccion. - Un representante del Instituto MORDAZA del Peru. - Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. - El Procurador Publico del Ministerio de la Produccion o su representante. - El Director General del Consejo de Apelacion de Sanciones o su representante. - El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica o su representante. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien actuara como Secretaria Tecnica. Articulo 3.- Los miembros alternos del Grupo de Trabajo, deberan ser acreditados por las dependencias respectivas mediante comunicacion dirigida a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- El Grupo de Trabajo podra solicitar a las unidades organicas del Ministerio de la Produccion la coordinacion, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5.- El Grupo de Trabajo debera instalarse en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6.- El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de su instalacion, debera presentar al Despacho Ministerial la propuesta de Plan Anticorrupcion del Sector Produccion, para su aprobacion mediante Resolucion Ministerial. Articulo 7.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 179-2012-PRODUCE. Articulo 8.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 943609-1

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