Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506296 - Pasajes aéreos : US$ 995,48 - Viáticos (14 + 1 días) : US$ 6 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1008750-1 Autorizan viaje de consultor a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2013-EF/43 Lima, 31 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 25 de octubre de 2013, la Ofi cina del Representante de Comercio de Estados Unidos de América (USTR) cursa Invitación a los representantes de los países miembros del Acuerdo de Asociación Transpacífi co - TPP, para participar en la Ronda Intersesional de Negociaciones del Grupo de Inversiones de dicho Acuerdo, a llevarse a cabo del 6 al 9 de noviembre de 2013, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociación Transpacífi co - TPP, es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países de Perú, Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam; Que, en la Ronda Intersesional de Negociaciones del Grupo de Inversiones se buscará cerrar las negociaciones a nivel técnico, a partir del progreso alcanzado en la anterior Ronda Intersesional realizada en el mes de setiembre del presente año; asimismo, teniendo en cuenta el avanzado estado y el ingreso de Japón a las negociaciones, las partes buscarán ahondar en la defi nición de los intercambios, particularmente en los aspectos sensibles para sus respectivas políticas comerciales y de inversiones; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en la citada Ronda Intersesional de Negociaciones en el Grupo de Inversiones; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución Ministerial N° 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva N° 003-2012- EF/43.01 - Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del Pais; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 al 10 de noviembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 -Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 836,04 Viáticos (4 + 1 días) : US $ 2 200,00 Artículo 3,- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Articulo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1008748-1 Aprueban emisión de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2013-EF/52.01 Lima, 31 de octubre del 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2013, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 y su modifi catoria establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 y su modificatoria, el Artículo 7° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2013, dispone que para el Año Fiscal 2013, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2013, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES);