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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506291 en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisférica, Clase “L”, en el Colegio Interamericano de Defensa, ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 de julio de 2010 al 15 de julio de 2011; habiéndose considerado el pago por concepto de pasaje aéreo de ida, el pago por gastos de traslado de ida, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y el pago por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; Que, con Resolución Suprema Nº 287-2011-DE/MGP, de fecha 8 de julio de 2011, se autorizó la participación en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata José Manuel Ignacio KREBS Millares, como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 de julio de 2011 al 15 de julio de 2012, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; habiéndose considerado únicamente el pago por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009- DE/SG, de fecha 13 de febrero de 2009, se incorporó el Artículo 18º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refi ere el Artículo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/ SG, el cual prescribe que al Personal Militar nombrado en Comisión Especial en el Exterior, le corresponderá el pago por concepto de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para el titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como, por gastos de traslado equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, que comprende los gastos por equipaje, menaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta; Que, en este contexto, al haber permanecido el citado Ofi cial Superior UN (1) año en el exterior, cumpliendo Comisión Especial, corresponde se le regularice el pago equivalente a pasaje de retorno; así como, el pago por concepto de gastos de traslado de retorno, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del citado Reglamento; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de reconocimiento de pagos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 287-2011-DE/MGP, de fecha 8 de julio de 2011, que autorizó la participación en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata José Manuel Ignacio KREBS Millares, CIP. 01803803 y DNI. 43847193, a fi n de incluir los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (retorno): Washington D.C. (Estados Unidos de América) - Lima US$. 1,586.90 US$. 1,586.90 Gastos de Traslado (retorno): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,930.00 x 1 compensación US$. 6,930.00 TOTAL A PAGAR: US$. 8,516.90 Artículo 2°.- Disponer que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectué los pagos de los conceptos señalados en el Artículo 1º, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 3º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4°.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema N° 287-2011-DE/ MGP, de fecha 8 de julio de 2011. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1008749-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 630-2013-DE/MGP Lima, 30 de octubre de 2013 Vista, la Carta G.500-2296 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 de junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 170- 2011-DE/MGP, de fecha 16 de mayo de 2011, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo José Carlo MONTOYA Ruibal, para que participe en el Curso de Superfi cie en Guerra Electrónica, la Fase Técnica en el Centro de Instrucción Almirante Wandenkolk (CIAW) y la Fase Operativa en el Centro de Adiestramiento Almirante Marques de León (CAAML), del 20 de junio de 2011 al 5 de junio de 2012, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; habiéndose considerado el pago por concepto de pasaje aéreo de ida, el pago por gastos de traslado de ida, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y el pago por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; Que, el Artículo 7º, Inciso (c) del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG, de fecha 30 de junio de 2004, establece que cuando la Misión de Estudios dure entre NUEVE (9) meses y UN (1) año, le corresponderá al titular la asignación de pasajes de ida y vuelta y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, el pago por gastos de traslado, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, que comprenden los gastos por equipaje, menaje e instalación, correspondiente a la ida y retorno; Que, en este contexto, al haber permanecido el citado Ofi cial Subalterno por un período mayor a NUEVE (9) meses en el exterior, cumpliendo Misión de Estudios, corresponde se le regularice el pago equivalente a pasaje de retorno; así como, el pago por concepto de gastos de traslado de retorno, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del citado Reglamento;