Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506299 Térmica Chilca, estableciéndose que la puesta en servicio será a más tardar el 31 de octubre de 2013; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2329066 del 24 de setiembre de 2013, FENIX POWER PERÚ S.A. solicitó la cuarta modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, que consiste en que la puesta en operación comercial de la Central Térmica Chilca será el 31 de diciembre de 2013; Que, la referida empresa sustenta su solicitud de modifi cación de autorización a los daños estructurales en el Transformador (GSU 11), correspondiente a la Turbina TG11, que los han obligado una nueva compra del transformador, y el retraso administrativo del Organismo correspondiente en emitir el Informe Técnico favorable para el ducto (de gas) de conexión a la Central Térmica Chilca, los cuales impidieron cumplir con la fecha de puesta en operación comercial de la referida central; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Informe Legal Nº 034-2013-EM-DGE se califi có los argumentos expuestos por el peticionario como eventos que califi can como Fuerza Mayor, por lo que se concluye que es procedente aprobar la solicitud de modifi cación de la autorización; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad emitió el Informe N° 726-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061- 2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense las razones de fuerza mayor señaladas por la empresa FENIX POWER PERÚ S.A., al amparo del literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 2º.- Aprobar la cuarta modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca de la que es titular FENIX POWER PERÚ S.A., estableciéndose como fecha de la puesta en operación comercial de la Central Térmica Chilca el 31 de diciembre de 2013. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1007336-1 INTERIOR Constituyen Comisión Sectorial encargada de elaborar el Manual de la Policía Nacional del Perú para la aplicación del Nuevo Sistema Procesal Penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1469-2013-IN Lima, 31 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957 de 29 de Julio de 2004, se aprobó el Nuevo Código Procesal Penal, que viene implementándose de manera progresiva en todo el territorio de la República, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 958; Que, bajo el sistema procesal que se venía aplicando en el Perú desde 1940, conocido como sistema inquisitivo mixto, el órgano judicial asumía las funciones de investigar, acusar y juzgar; en tanto que con el Nuevo Código Procesal Penal se implementa un sistema procesal penal acusatorio, garantista y adversarial, marcadamente distinto, donde la función de investigación penal está a cargo del Fiscal y la función decisoria a cargo del Juez; Que, el nuevo sistema procesal establece roles diferenciados a cada uno de los operadores de justicia: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensoría Pública; así como nuevas formalidades legales que deben observar cada uno de ellos; motivo por el que se hace necesario capacitar adecuadamente al personal de la Policía Nacional del Perú, en el rol y las funciones que le corresponde cumplir en el marco del nuevo sistema procesal penal; Que, una modalidad efi ciente para capacitar a todo el personal de la Policía Nacional del Perú, es la formulación y difusión de un Manual auto instructivo que señale de manera sencilla y comprensible el rol y las funciones que le corresponde cumplir al personal policial, en el marco de la aplicación del nuevo sistema procesal penal; Que, en tal sentido es conveniente crear una Comisión Sectorial encargada de elaborar el Manual de la Policía Nacional del Perú para la aplicación del Nuevo Sistema Procesal Penal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Comisión Sectorial Constitúyase en el Ministerio del Interior, la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Manual de la Policía Nacional del Perú para la aplicación del Nuevo Sistema Procesal Penal, la cual estará conformada de la siguiente manera: Funcionarios del Ministerio del Interior: í Un representante del Ministro del Interior, quien lo presidirá. í Un representante del Vice Ministro de Orden Interno del Ministerio del Interior. í Un representante del Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. Personal de la Policía Nacional: í General PNP GOMEZ CAHUAS, Carlos Martín. í General PNP LLERENA BOCOLLINI, Francisco. í Coronel PNP CUAREZ RUIZ, Carlos Alberto. í Coronel PNP ALIAGA LODTMANN, Cluber Fernando. í Coronel PNP SANTOS GALVEZ, Rolando. í Comandante PNP ARREDONDO TELLO, Pedro Aquiles. í Comandante PNP LUQUE SOTELO, Carlos. í Dos (2) Coroneles PNP, representantes de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. í Un (1) Coronel PNP, representante del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. í Tres (3) Coroneles PNP, representantes de las Direcciones Territoriales Policiales donde esté vigente el Nuevo Código Procesal Penal. Los representantes de la institución policial serán designados mediante Ofi cio del Director General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Objeto y Función La Comisión Sectorial tiene como objeto presentar al Ministro del Interior el proyecto de texto del Manual de