Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

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prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, asimismo, el MORDAZA y tercer parrafos del citado articulo establecen que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° de la misma MORDAZA, modificado por Ley N° 28737, establece que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; Que, el articulo 143° del TUO del Reglamento dispone que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion (...)"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Publico de Telefonia Fija, en la modalidad de telefonos publicos, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° de la mencionada MORDAZA, y solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion que forma parte de el; Que, el literal a del numeral 7 del articulo 144° de la misma MORDAZA establece que "Siempre que el area de cobertura involucre en su area la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, se debera presentar: Carta Fianza por el quince (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentara conforme a lo previsto en el articulo 124°". Que, el primer parrafo del articulo 124° de la referida MORDAZA establece que "La suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion correspondiente. Para tal efecto debera cumplir con el pago por derecho de concesion, asi como la MORDAZA de carta fianza y pago del canon, si estos dos ultimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion (...) quedaran sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente"; Que, mediante Informe N° 1532-2013-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECENTROS PERU S.A.C.; Que, mediante Informe N° 1934-2013-MTC/08 la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto

Que, en atencion a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administracion interna que oficialice el evento a que se contrae el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y Presidenta de la Comision Sectorial de Transferencias del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; de los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion, de Asesoria Juridica y de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar caracter oficial al evento denominado "VIII Cumbre de Descentralizacion del Sector Trabajo y Promocion del Empleo", organizado por la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en coordinacion con la Oficina de Descentralizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 21 y 22 de noviembre de 2013. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.trabajo.gob.pe, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1008400-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Telecentros Peru S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-2013-MTC/03 MORDAZA, 29 de octubre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013036533, por la empresa TELECENTROS PERU S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Telefonia Fija, en la modalidad de telefonos publicos, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilizacion"; Que, el primer parrafo del articulo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, establece que "Llamase concesion el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de

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