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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506307 Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración interna que ofi cialice el evento a que se contrae el quinto considerando de la presente resolución; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y Presidenta de la Comisión Sectorial de Transferencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar carácter ofi cial al evento denominado “VIII Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, organizado por la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Ofi cina de Descentralización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a realizarse en la ciudad de Cajamarca, los días 21 y 22 de noviembre de 2013. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1008400-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Telecentros Perú S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2013-MTC/03 Lima, 29 de octubre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013- 036533, por la empresa TELECENTROS PERU S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Telefonía Fija, en la modalidad de teléfonos públicos, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización”; Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la Ley, modifi cado por Ley N° 28737, establece que “Llámase concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del citado artículo establecen que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° de la misma norma, modifi cado por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento dispone que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación (…)”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Telefonía Fija, en la modalidad de teléfonos públicos, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° de la mencionada norma, y solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción que forma parte de él; Que, el literal a del numeral 7 del artículo 144° de la misma norma establece que “Siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar: Carta Fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124°”. Que, el primer párrafo del artículo 124° de la referida norma establece que “La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como la presentación de carta fi anza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión (…) quedarán sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente”; Que, mediante Informe N° 1532-2013-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECENTROS PERU S.A.C.; Que, mediante Informe N° 1934-2013-MTC/08 la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto