Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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DGSF, el Memorando N° 3565-2013-PRODUCE/DGSF y el Memorando N° 3579-2013-PRODUCE/DGSF de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el Memorando N° 3917-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe N° 131-2013PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su articulo 2, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; y, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, con los siguientes objetivos (i) adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, (ii) complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, y, (iii) obtener los medios probatorios necesarios para iniciar, de ser el caso, los respectivos procedimientos sancionadores, entre otros; Que, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en su articulo 4, establece que las empresas proveedoras del servicio seran aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Produccion, despues de someterse a un procedimiento de calificacion que incluira la precalificacion de los sistemas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6 de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este procedimiento se llevara a cabo cada tres (03) anos, salvo que por consideraciones tecnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolucion Ministerial; Que, por su parte, el numeral 7.6 del articulo 7 del referido Reglamento, dispone que la relacion de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, sera aprobada mediante Resolucion Ministerial que debe ser publicada; Que, en este contexto, mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobo la relacion de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; Que, a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, N° 362-2010-PRODUCE, N° 241-2011-PRODUCE, N° 023-2012-PRODUCE, N° 1992012-PRODUCE, N° 460-2012-PRODUCE y N° 1442013-PRODUCE se prorrogo hasta el 30 de octubre de 2013, el plazo de vigencia de la calificacion como aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital; Que, mediante el Informe Nº 127-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS y el Memorando Nº 444-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la calificacion otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital hasta el 30 de MORDAZA de 2014, debido a que resulta necesario garantizar la continuidad de la supervision de las embarcaciones pesqueras a traves del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; asimismo, refiere que las citadas empresas proveedoras del SISESAT cumplen con las condiciones legales para calificarlas como aptas en el MORDAZA del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT y a lo indicado en el Informe de Vistos de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, corresponde prorrogar del plazo de vigencia de la calificacion otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, con la finalidad de garantizar la continuidad en las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a traves del citado

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

Sistema y velar por el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorrogar el plazo de vigencia de la calificacion de aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE, durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2014. Articulo 2.- Disponer que la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, adopte las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1008746-2

RELACIONES EXTERIORES
Extienden plazo previsto en el articulo 123º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 059-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE se aprobo el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 121º del citado Reglamento, las vacantes a que se refiere el MORDAZA de promociones regulado en el Capitulo III de la Seccion IX -De las Evaluaciones y Promociones- seran aprobadas por Resolucion Suprema y publicadas treinta dias MORDAZA del inicio del MORDAZA anual de promociones; Que, el articulo 123° del referido Reglamento dispone que MORDAZA del 1° de noviembre de cada ano, mediante resolucion viceministerial, se MORDAZA a conocer publicamente la relacion de funcionarios aptos para participar en el MORDAZA de ascensos; Que, por necesidad del Servicio es necesario extender excepcionalmente, solo para el MORDAZA de promociones del ano 2013, el plazo a que se refiere el articulo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Extension del plazo previsto en el articulo 123º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica Extiendase excepcionalmente, para el MORDAZA de promociones del ano 2013, el plazo a que se refiere el articulo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica hasta el 30 de noviembre de 2013.

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