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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506302 DGSF, el Memorando N° 3565-2013-PRODUCE/DGSF y el Memorando N° 3579-2013-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 3917-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 131-2013- PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, con los siguientes objetivos (i) adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, (ii) complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, y, (iii) obtener los medios probatorios necesarios para iniciar, de ser el caso, los respectivos procedimientos sancionadores, entre otros; Que, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en su artículo 4, establece que las empresas proveedoras del servicio serán aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Producción, después de someterse a un procedimiento de califi cación que incluirá la precalifi cación de los sistemas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este procedimiento se llevará a cabo cada tres (03) años, salvo que por consideraciones técnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolución Ministerial; Que, por su parte, el numeral 7.6 del artículo 7 del referido Reglamento, dispone que la relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, será aprobada mediante Resolución Ministerial que debe ser publicada; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobó la relación de empresas califi cadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, N° 362-2010-PRODUCE, N° 241-2011-PRODUCE, N° 023-2012-PRODUCE, N° 199- 2012-PRODUCE, N° 460-2012-PRODUCE y N° 144- 2013-PRODUCE se prorrogó hasta el 30 de octubre de 2013, el plazo de vigencia de la califi cación como aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital; Que, mediante el Informe Nº 127-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS y el Memorando Nº 444-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la califi cación otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital hasta el 30 de abril de 2014, debido a que resulta necesario garantizar la continuidad de la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; asimismo, refi ere que las citadas empresas proveedoras del SISESAT cumplen con las condiciones legales para califi carlas como aptas en el marco del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003- PRODUCE; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT y a lo indicado en el Informe de Vistos de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, corresponde prorrogar del plazo de vigencia de la califi cación otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, con la fi nalidad de garantizar la continuidad en las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a través del citado Sistema y velar por el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar el plazo de vigencia de la califi cación de aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE, durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2013 hasta el 30 de abril de 2014. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, adopte las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1008746-2 RELACIONES EXTERIORES Extienden plazo previsto en el artículo 123º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República DECRETO SUPREMO Nº 059-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121º del citado Reglamento, las vacantes a que se refi ere el proceso de promociones regulado en el Capítulo III de la Sección IX -De las Evaluaciones y Promociones- serán aprobadas por Resolución Suprema y publicadas treinta días antes del inicio del proceso anual de promociones; Que, el artículo 123° del referido Reglamento dispone que antes del 1° de noviembre de cada año, mediante resolución viceministerial, se dará a conocer públicamente la relación de funcionarios aptos para participar en el proceso de ascensos; Que, por necesidad del Servicio es necesario extender excepcionalmente, sólo para el proceso de promociones del año 2013, el plazo a que se refi ere el artículo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Extensión del plazo previsto en el artículo 123º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República Extiéndase excepcionalmente, para el proceso de promociones del año 2013, el plazo a que se refi ere el artículo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República hasta el 30 de noviembre de 2013.