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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506315 de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, la Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1906-2013-MTC/28, propone la incorporación de los planes de las localidades de AMASHCA-SHILLA, PAROBAMBA-QUINUABAMBA y PUEBLO LIBRE a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ancash; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Ancash, a fi n de incorporar los planes de las localidades de AMASHCA-SHILLA, PAROBAMBA-QUINUABAMBA y PUEBLO LIBRE; conforme se indica a continuación: Localidad: AMASHCA-SHILLA Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 203 88.5 269 101.7 275 102.9 293 106.5 - Total de canales: 4 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. - Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias. Localidad: PAROBAMBA-QUINUABAMBA Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 221 92.1 233 94.5 241 96.1 253 98.5 277 103.3 293 106.5 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: PUEBLO LIBRE Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 220 91.9 232 94.3 256 99.1 296 107.1 - Total de canales: 4 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW. - Las plantas transmisoras deben ubicarse a menos de 500 m de distancia de las coordenadas LO: 77° 48’ 13’’ y 9° 6’ 37’’ - La altura máxima de torre es de 30 m. - Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1008021-1 Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial, a favor de la Empresa Radiodifusora Tarjet S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 542-2013-MTC/03 Lima, 23 de octubre del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2013-006524, mediante el cual la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L. solicita la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 745-90- TC/15.17 de fecha 28 de mayo de 1990, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., en vía de ampliación el plazo de un año computado a partir de la fecha de expedición de dicha resolución, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba una (01) estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011- MTC/03 de fecha 21 de febrero de 2011, se adecuó por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010- MTC, el plazo de vigencia de diversas estaciones, entre ellas la otorgada a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., con Resolución Ministerial N° 745-90-TC/15.17, con vigencia al 28 de mayo de 2020;