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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506317 Artículo 3º.- Remitir copa de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1008034-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Huánuco S.R.L. la modificación de términos de autorización contenida en R.D. N° 2100-2013-MTC/15, para traslado de circuito de manejo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4170-2013-MTC/15 Lima, 9 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 116717 y 138023, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO S.R.L. – E.I.HCO S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2100-2013- MTC/15 de fecha 21 de mayo de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO S.R.L. – E.I.HCO S.R.L., con RUC N° 20573035730 y con domicilio ubicado en: Jr. Huallayco N° 1761, (2° y 3° piso), PP. JJ. Las Moras, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A, categoría II, III y Clase B II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 116717 de fecha 15 de agosto de 2013, La Escuela solicita autorización para el traslado de su circuito de manejo, a un nuevo local ubicado en: Parcela número 06 del Predio denominado Jancao, Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huánuco; Que, mediante Ofi cio Nº 6250-2013-MTC/15.03 de fecha 13 de setiembre de 2013, notifi cado el 17 de setiembre del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 138023 de fecha 21 de setiembre de 2013, La Escuela presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones encontradas mediante Ofi cio N° 6250-2013-MTC/15.03; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento, indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el nuevo circuito de manejo destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO S.R.L. – E.I.HCO S.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de la normatividad vigente, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 015-2013-MTC/15.jvp de fecha 03 de octubre de 2013, la inspectora concluye que la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por La Escuela, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento; Que, estando con lo opinado en el Informe Nº 1598- 2013-MTC/15.03.AA,ec y siendo parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO S.R.L. – E.I.HCO S.R.L., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2100-2013-MTC/15, para el traslado de su circuito de manejo, al nuevo local ubicado en: Parcela número 06 del Predio denominado Jancao, Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1004510-1 VIVIENDA Designan Director de Sistema Administrativo II (Jefe de Unidad) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2013-VIVIENDA Lima, 31 de octubre de 2013