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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506678 o el apoderado, quien debe adjuntar una declaración jurada con fi rma legalizada notarialmente indicando su relación con el solicitante, fotocopia legalizada del documento nacional de identidad y la documentación sustentatoria correspondiente. 4.2.2 Constancia de pago del derecho de trámite. 4.2.3 Constancia de pago de la tasa migratoria por el otorgamiento de la visa de residente y de la multa por el exceso del plazo de permanencia o de residencia; salvo los casos de exoneración contenidos en las tasas de migraciones. 4.2.4 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del pasaporte o del documento nacional de identidad del solicitante, expedido por la autoridad competente. 4.2.5 Acta, partida o certifi cado de nacimiento del menor en original o fotocopia fedateada o legalizada notarialmente, donde se acredite a la madre y/o al padre; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; debidamente traducida por traductor ofi cial. 4.2.6 Certifi cado negativo de matrimonio, expedido por el RENIEC y declaración jurada sobre su estado civil en el extranjero. Artículo 5. Multas y sanciones migratorias El extranjero que solicita la regulación migratoria contenida en la presente Ley no está exonerado del pago de las multas por excederse en el plazo de permanencia o residencia, pero no le es de aplicación las sanciones por infracción al Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería. Artículo 6. Regularización La Superintendencia Nacional de Migraciones le entrega al extranjero solicitante, que cumpla con presentar todos los requisitos para la regularización migratoria, una visa de residente por el plazo máximo de dos años con la calidad migratoria de trabajador (WRA) o independiente profesional (IPA) o familiar residente, según sea el caso; a solicitud de parte es prorrogable anualmente al vencimiento, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la legislación de la materia. Después de aprobada la visa de residente se inscribe en el Registro Central de Extranjería y se expide el carné de extranjería, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el TUPA y el pago de los derechos de trámite y la tasa migratoria. Artículo 7. Reserva El Perú, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, se reserva el derecho de rechazar justifi cadamente la visa de residente al solicitante si considera que su presencia es inconveniente a sus intereses soberanos, o afecten la seguridad nacional o el orden interno, en base a los antecedentes y a la información proporcionada por la INTERPOL, el Poder Judicial u otras entidades, según corresponda. Artículo 8. Información falsa o adulterada Si la información o documentación para la obtención de la visa es falsa o adulterada, la autoridad migratoria deriva lo actuado a las dependencias pertinentes para la cancelación de la visa y las denuncias del caso. Artículo 9. Ciudadanos de países del MERCOSUR Los extranjeros con situación migratoria irregular pertenecientes a países del MERCOSUR pueden optar por la aplicación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 10. No aplicación de la presente Ley La presente Ley no es de aplicación para aquellos extranjeros que, habiendo sido expulsados, no dejaron el país o han regresado irregularmente, así como para aquellas personas que cuentan con sentencia consentida y ejecutoriada donde se disponga su expulsión después de cumplida la condena privativa de libertad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de sesenta días calendario contados desde su vigencia. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1011347-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican conformación y vigencia de la Mesa de Diálogo Multisectorial para el Desarrollo de la Provincia de Casma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2013-PCM Lima, 7 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2013- PCM del 16 de abril de 2013, se formalizó la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo Multisectorial para el Desarrollo de la provincia de Casma, departamento de Ancash”, entre la Sociedad Civil y el Estado con el objeto de promover el proceso de diálogo entre las partes sobre la problemática ambiental, social y de desarrollo, y analizar las alternativas viables de solución a las mismas; Que, mediante Ofi cio N° 231-2013-ALC-MPC de fecha 14 de octubre de 2013, la Municipalidad provincial de Casma, solicita la ampliación del plazo de vigencia de la Mesa de Diálogo Multisectorial para el Desarrollo de la provincia de Casma, al haber vencido el 13 de octubre de 2013. Asimismo, solicita la incorporación de los Ministerios de Cultura y Justicia, por tener temas pendientes a tratar, como la puesta en valor del Patrimonio Cultural de la provincia de Casma, la declaración de Patrimonio Cultural