Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

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Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, el ultimo parrafo del articulo 1° de las Disposiciones establece que en el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la publicacion de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las OBI correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/OSIPTEL, se aprobo la Propuesta de OBI del OSIPTEL para las empresas operadoras del servicio publico movil, y se dispuso que las citadas empresas den cumplimiento a lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 1° de las Disposiciones; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, mediante comunicacion CGR-575/13, recibida con fecha 25 de MORDAZA de 2013, Nextel presento su propuesta de OBI del servicio publico movil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 503-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 12 de junio de 2013, este organismo efectuo observaciones a la propuesta de OBI presentada por Nextel; Que, mediante comunicacion CGR-1023/13 recibida el 09 de MORDAZA de 2013, Nextel remitio modificaciones a su propuesta de OBI, con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 503-2013-GG/OSIPTEL; Que, no habiendose subsanado en su totalidad las observaciones formuladas, este organismo mediante carta C. 724-GG.GPRC/2013 de fecha 21 de agosto de 2013, remitio a Nextel la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio publico movil, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicaciones CGR-1349/13 y CGR1699/13, recibidas el 29 de agosto y 21 de octubre de 2013, respectivamente; Nextel remitio sus comentarios a la propuesta de OBI formulada por el OSIPTEL mediante comunicacion C. 724-GG.GPRC/2013; Que, sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI senalada en el numeral (iii) de la seccion de VISTOS, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta la siguiente consideracion; Que, se incluye en el numeral 8.1 de la Clausula Octava -Confidencialidad de la Informacion- las condiciones de obligacion de reserva y confidencialidad acorde a los Contratos de Interconexion suscritos por Nextel con terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten su Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, y en aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio publico movil de Nextel del Peru S.A., formulada por el OSIPTEL contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio publico movil a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Nextel del Peru S.A.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion para red del servicio publico movil de Nextel del Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 915-2013-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 4 de noviembre del 2013.

EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO
VISTOS:

:

: Nº 000025-2013-GG-GPRC/OBI Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion : Nextel del Peru S.A.

(i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante OBI) para la red del servicio publico movil de Nextel del Peru S.A. (en adelante, Nextel), remitida con fecha 25 de MORDAZA de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) La propuesta de OBI para la red del servicio publico movil de Nextel, presentada con fecha 09 de MORDAZA de 2013, en atencion a las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 503-2013GG/OSIPTEL; (iii) La propuesta de OBI para la red del servicio publico movil de Nextel formulada por el OSIPTEL, mediante carta C. 724-GG.GPRC/2013 de fecha 21 de agosto de 2013, en virtud de la cual se establece a Nextel la OBI aplicable a su red del servicio publico movil; (iv) El Informe N° 820-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 1062011-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia

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