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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506695 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión para red del servicio público móvil de Nextel del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 915-2013-GG/OSIPTEL Lima, 4 de noviembre del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000025-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Inter- conexión ADMINISTRADO : Nextel del Perú S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para la red del servicio público móvil de Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel), remitida con fecha 25 de abril de 2013, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) La propuesta de OBI para la red del servicio público móvil de Nextel, presentada con fecha 09 de julio de 2013, en atención a las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 503-2013- GG/OSIPTEL; (iii) La propuesta de OBI para la red del servicio público móvil de Nextel formulada por el OSIPTEL, mediante carta C. 724-GG.GPRC/2013 de fecha 21 de agosto de 2013, en virtud de la cual se establece a Nextel la OBI aplicable a su red del servicio público móvil; (iv) El Informe N° 820-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106- 2011-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones establece que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/OSIPTEL, se aprobó la Propuesta de OBI del OSIPTEL para las empresas operadoras del servicio público móvil, y se dispuso que las citadas empresas den cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones; Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, mediante comunicación CGR-575/13, recibida con fecha 25 de abril de 2013, Nextel presentó su propuesta de OBI del servicio público móvil, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 503-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 12 de junio de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por Nextel; Que, mediante comunicación CGR-1023/13 recibida el 09 de julio de 2013, Nextel remitió modifi caciones a su propuesta de OBI, con la fi nalidad de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 503-2013-GG/OSIPTEL; Que, no habiéndose subsanado en su totalidad las observaciones formuladas, este organismo mediante carta C. 724-GG.GPRC/2013 de fecha 21 de agosto de 2013, remitió a Nextel la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio público móvil, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, mediante comunicaciones CGR-1349/13 y CGR- 1699/13, recibidas el 29 de agosto y 21 de octubre de 2013, respectivamente; Nextel remitió sus comentarios a la propuesta de OBI formulada por el OSIPTEL mediante comunicación C. 724-GG.GPRC/2013; Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI señalada en el numeral (iii) de la sección de VISTOS, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifi esta la siguiente consideración; Que, se incluye en el numeral 8.1 de la Cláusula Octava -Confi dencialidad de la Información- las condiciones de obligación de reserva y confi dencialidad acorde a los Contratos de Interconexión suscritos por Nextel con terceros operadores dentro del marco de interconexión; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten su Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público móvil de Nextel del Perú S.A., formulada por el OSIPTEL contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público móvil a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Nextel del Perú S.A.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así