Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el literal b) del articulo 10 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR y el articulo 14 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales `VAMOS PERU', aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 202-2012-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar a partir del 01 de noviembre de 2013, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Gerente de la Unidad Gerencial de Planificacion, Presupuesto, Monitoreo y Evaluacion del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales `VAMOS PERU'; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REMON Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral 1011040-2

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

Modifican Contrato del Seguro EsSalud Independiente, Contrato de Seguro Potestativo - Plan Proteccion MORDAZA y Contrato de Seguro Potestativo - Plan Proteccion Total
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 015-GCAS-ESSALUD-2013 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Informe Tecnico, de fecha 25 de MORDAZA de 2013, mediante el cual la Gerencia Tecnica propone modificar el contrato del Seguro EsSalud Independiente; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, se aprobo la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, cuyo primer articulo establece que la Gerencia Central de Aseguramiento es el organo de linea de la Gerencia General, rector y normativo del Sistema de Aseguramiento; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones MORDAZA mencionado establece en el inciso b) del articulo 4º la competencia de la Gerencia Central de Aseguramiento, disponiendo que administra el regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, los seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de ESSALUD y evalua su siniestralidad y riesgo; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 4618-ESSALUD-2004 de fecha 06 de octubre de 2004, se aprobo el MORDAZA Seguro Potestativo, facultando a la ex Gerencia de Division de Aseguramiento, entre otros, aprobar las clausulas del contrato del MORDAZA Seguro Potestativo y de cada uno de sus planes; Que, mediante Resolucion de Gerencia Central de Seguros Nº 062-GCSEG-ESSALUD-2004, publicada el 27 de diciembre de 2004, la ex Gerencia Central de Seguros (hoy Gerencia Central de Aseguramiento) aprobo la denominacion del Plan Proteccion Total y Plan Proteccion MORDAZA respectivamente, asi como los respectivos contratos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 36-13ESSALUD-2010, de fecha 13 de MORDAZA de 2010 se aprobo el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, facultando a la Gerencia Central de Aseguramiento a aprobar las clausulas del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes;

Que, mediante Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010 de fecha 21 MORDAZA de 2010, se aprobo el contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, cuya denominacion fue modificada por "Seguro EsSalud Independiente" mediante Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 08GCAS-ESSALUD-2011, publicada el 01 de junio de 2011; Que, mediante Informe Tecnico de fecha 25 de MORDAZA de 2013, la Gerencia Tecnica recomienda realizar la modificacion del numeral 11.6 del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes - Seguro EsSalud Independiente, en terminos que no se limite el acceso a la cobertura de las prestaciones de salud establecidas en el referido Contrato, en tanto podria afectarse el derecho a la salud; Que, el mencionado Informe recomienda ademas modificar el literal b) del numeral 5.1 incluyendo los Codigos CIE 10 de la categoria diagnostica S42, Fractura de hombro y del brazo, en la condicion asegurable 41 Fractura de extremidades de la Lista de Condiciones Asegurables, correspondiendo a dicha categoria diagnostica, las subcategorias diagnosticas del S42.0 al S42.9, descritas en el mencionado Informe; Que, asimismo el citado Informe recomienda modificar los numerales 11.2 y 8.2 de los Contratos de los Seguros Potestativos: Plan Proteccion MORDAZA y Plan Proteccion Total respectivamente, toda vez que podria presentarse el mismo supuesto de vulneracion al derecho al acceso a las atenciones de salud; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el numeral 11.6 de la clausula Decima Primera: "Incumplimiento de Pago de Aportes", del Contrato del Seguro EsSalud Independiente, quedando redactado de la siguiente manera: "11.6 Si EL AFILIADO tiene deuda pendiente por prestaciones de salud que le fueron otorgadas a el o a sus dependientes, cuando no tenia derecho de atencion por falta de pago del aporte mensual, tanto el como sus dependientes, podran reiniciar su cobertura de salud una vez que se encuentre al dia en el pago de las aportaciones correspondientes, a excepcion de las prestaciones derivadas por la contingencia ocurrida durante el periodo en que se encontraba sin cobertura". Articulo Segundo.- INCLUIR en la lista de condiciones asegurables publicada en la Web de ESSALUD dispuesta en el numeral 5.1, literal b) Seguro EsSalud Independiente, los siguientes diagnosticos: S42.0 Fractura de la clavicula S42.1 Fractura del omoplato S42.2 Fractura de la epifisis superior del humero S42.3 Fractura de la diafisis del humero S42.4 Fractura de la epifisis inferior del humero S42.7 Fracturas multiples de la clavicula, del omoplato y del humero S42.8 Fractura de otras partes del hombro y del brazo S42.9 Fractura del hombro y del brazo, parte no especificada Articulo Tercero.- MODIFICAR el numeral 11.2 de la clausula Decima Primera: "Incumplimiento de Pago de Aportes", del Contrato de Seguro Potestativo ­ Plan Proteccion MORDAZA, quedando redactado de la siguiente manera: "11.2 Si el afiliado o su representante legal no se encuentran al dia en el pago de los aportes y el AFILIADO requiere atencion medica para el y/o su derechohabiente, ESSALUD podra brindar las prestaciones, facturando a el AFILIADO o su representante legal el costo de las mismas. Asimismo, si EL AFILIADO tiene deuda pendiente por prestaciones de salud que le fueron otorgadas a el o a sus derechohabientes, cuando no tenia derecho de atencion por falta de pago del aporte mensual tanto el, como sus derechohabientes, podran reiniciar su cobertura de salud una vez que se encuentre al dia en el pago de las aportaciones correspondientes, a excepcion de las prestaciones derivadas por la contingencia ocurrida durante el periodo en que se encontraba sin cobertura".

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