Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

506693
pertinentes a la solicitud presentada por la empresa BREVETE CAR S.A.C., requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 131203 de fecha 29 de octubre de 2012, la empresa BREVETE CAR S.A.C., presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 4653-2012MTC/15 del 22 de noviembre de 2012, y Resolucion Directoral N° 3498-2013-MTC/15 del 27 de agosto de 2013, notificadas el 30 de noviembre de 2012 y 04 de setiembre de 2013, respectivamente, se autorizo a la empresa BREVETE CAR S.A.C., a impartir los cursos de Capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; sin embargo estas resoluciones no surtieron efectos juridicos al no haber sido publicadas conforme lo senala el articulo 60° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 109-2013MTC/15.03.A.T.L., procede a emitir el acto administrativo correspondiente disponiendose su publicacion, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:

Articulo Cuarto.- MODIFICAR el numeral 8.2 de la clausula Octava: "Incumplimiento de Pago de Aportes", del Contrato de Seguro Potestativo ­ Plan Proteccion Total, quedando redactado de la siguiente manera: "8.2 Si el afiliado o su representante legal no se encuentra al dia en el pago de los aportes y el AFILIADO requiere atencion medica para el y/o su Conyuge, ESSALUD podra brindar las prestaciones, facturando al AFILIADO o su representante legal el costo de las mismas. Asimismo, si EL AFILIADO tiene deuda pendiente por prestaciones de salud que le fueron otorgadas a el o a su Conyuge, cuando no tenia derecho de atencion por falta de pago del aporte mensual tanto el, como su Conyuge, podran reiniciar su cobertura de salud una vez que se encuentre al dia en el pago de las aportaciones correspondientes, a excepcion de las prestaciones derivadas por la contingencia ocurrida durante el periodo en que se encontraba sin cobertura". Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, realice las acciones de difusion y publicacion de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Aseguramiento Essalud 1010294-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Brevete Car S.A.C. impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4134-2013-MTC/15 MORDAZA, 4 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N° 122407 y N° 131203 del 05 y 29 de octubre de 2012, y los Partes Diarios N° 100176 y N° 115787 del 17 de MORDAZA de 2013 y 14 de agosto de 2013, respectivamente, presentados por la empresa BREVETE CAR S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3026-2012MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2012, se autorizo a la empresa BREVETE CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20477512926, con domicilio en MORDAZA MORDAZA Balta N° 573, distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA y departamento de la MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Aprobado por Decreto Supremo N° 040-20008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir; Que, mediante Parte Diario N° 122407 de fecha 05 de octubre de 2012, la empresa BREVETE CAR S.A.C. solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A categoria I; Que, mediante el Oficio N° 7346-2012-MTC/15.03 de fecha 15 de octubre de 2012, notificado el 23 de octubre del 2012, esta administracion formulo las observaciones

Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 4653-2012-MTC/15 del 22 de noviembre de 2012, y la Resolucion Directoral N° 3498-2013-MTC/15 del 27 de agosto de 2013, emitidas a favor de la empresa BREVETE CAR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Autorizar a la empresa BREVETE CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I, en los locales, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante Resolucion Directoral N° 3026-2012-MTC/15. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1001995-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.