TEXTO PAGINA: 19
El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506693 Artículo Cuarto.- MODIFICAR el numeral 8.2 de la cláusula Octava: “Incumplimiento de Pago de Aportes”, del Contrato de Seguro Potestativo – Plan Protección Total, quedando redactado de la siguiente manera: “8.2 Si el afi liado o su representante legal no se encuentra al día en el pago de los aportes y el AFILIADO requiere atención médica para él y/o su Cónyuge, ESSALUD podrá brindar las prestaciones, facturando al AFILIADO o su representante legal el costo de las mismas. Asimismo, si EL AFILIADO tiene deuda pendiente por prestaciones de salud que le fueron otorgadas a él o a su Cónyuge, cuando no tenía derecho de atención por falta de pago del aporte mensual tanto él, como su Cónyuge, podrán reiniciar su cobertura de salud una vez que se encuentre al día en el pago de las aportaciones correspondientes, a excepción de las prestaciones derivadas por la contingencia ocurrida durante el período en que se encontraba sin cobertura”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, realice las acciones de difusión y publicación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MANUEL CORNEJO LUNA Gerente Central de Aseguramiento Essalud 1010294-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Brevete Car S.A.C. impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4134-2013-MTC/15 Lima, 4 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N° 122407 y N° 131203 del 05 y 29 de octubre de 2012, y los Partes Diarios N° 100176 y N° 115787 del 17 de julio de 2013 y 14 de agosto de 2013, respectivamente, presentados por la empresa BREVETE CAR S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3026-2012- MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2012, se autorizó a la empresa BREVETE CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20477512926, con domicilio en Calle José Balta N° 573, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión y departamento de la Libertad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Aprobado por Decreto Supremo N° 040-20008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir; Que, mediante Parte Diario N° 122407 de fecha 05 de octubre de 2012, la empresa BREVETE CAR S.A.C. solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A categoría I; Que, mediante el Ofi cio N° 7346-2012-MTC/15.03 de fecha 15 de octubre de 2012, notifi cado el 23 de octubre del 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa BREVETE CAR S.A.C., requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 131203 de fecha 29 de octubre de 2012, la empresa BREVETE CAR S.A.C., presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral N° 4653-2012- MTC/15 del 22 de noviembre de 2012, y Resolución Directoral N° 3498-2013-MTC/15 del 27 de agosto de 2013, notifi cadas el 30 de noviembre de 2012 y 04 de setiembre de 2013, respectivamente, se autorizó a la empresa BREVETE CAR S.A.C., a impartir los cursos de Capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; sin embargo estas resoluciones no surtieron efectos jurídicos al no haber sido publicadas conforme lo señala el artículo 60° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 109-2013- MTC/15.03.A.T.L., procede a emitir el acto administrativo correspondiente disponiéndose su publicación, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 4653-2012-MTC/15 del 22 de noviembre de 2012, y la Resolución Directoral N° 3498-2013-MTC/15 del 27 de agosto de 2013, emitidas a favor de la empresa BREVETE CAR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa BREVETE CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 3026-2012-MTC/15. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1001995-1