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El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506687 Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1011346-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2013-MIDIS Lima, 6 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones interministeriales son instancias de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros; están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una secretaría técnica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2009- PCM, el Presidente del Consejo de Ministros aprobó la publicación del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, el cual fue aprobado previamente por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales a través del Acta N° 002-2009-PCM/ST-CIAS; Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales establece que el titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales tiene como función general la de asistir técnicamente a la referida comisión en la formulación, implementación y evaluación de la política y el gasto social, y es nombrado por resolución ministerial; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el artículo 23 de la Ley N° 29792 dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 011- 2012-MIDIS, se designó al señor Juan Pablo Silva Macher, Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales; Que, mediante Resolución Suprema N° 012-2013- MIDIS, se aceptó, a partir del 1 de noviembre de 2013, la renuncia formulada por el señor Juan Pablo Silva Macher como Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con la Resolución Suprema N° 013- 2013-MIDIS, se designó al señor Alfonso Tolmos León, en el cargo de Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar al Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alfonso Tolmos León, Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1010876-1 Dan por concluida designación de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 1397-2013-MIDIS/PNAEQW Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 1425-2013-MIDIS-PNAEQW/UAJ remitido por el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2012- MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el cual se describe la organización y funciones generales del Programa, las funciones específi cas de las unidades que la integran, contemplando los cargos, entre otros, de Jefe de la Unidad de Administración;