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El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506688 Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2013-SERVIR-PE de fecha 25 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asignó a la Gerente Público Rosa Amelia Pinelo Chumbe en el cargo de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, en atención a lo dispuesto en el Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos celebrado entre el MIDIS y SERVIR y, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 049-2013-MIDIS/SG-OGAJ, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 151-2013-MIDIS/PNAEQW se designó, con efi cacia anticipada al 26 de febrero de 2013, a la Gerente Público Rosa Amelia Pinelo Chumbe en el cargo de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, atendiendo a las coordinaciones realizadas entre el MIDIS, QALI WARMA, SERVIR y la Gerente Público, y expresada la voluntad de las partes y por mutuo acuerdo, se acordó dar por concluida la asignación de la Gerente Público Rosa Amelia Pinelo Chumbe al cargo de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; razón por la cual, corresponde dar por concluida su designación; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione, derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto; Con la visación de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 008-2012- MIDIS y la Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Gerente Público Rosa Amelia Pinelo Chumbe en el cargo de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS RONDÓN CÁCERES Director Ejecutivo (e) 1011162-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 277-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente; Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el artículo 13 de la Directiva antes citada, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304- 2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio N° 1939-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 469 178,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Unidad Ejecutora 100 Agricultura Puno del Gobierno Regional del Departamento de Puno, habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 097-2013-PCM, para la atención de dos (02) Actividades de Emergencia, denominadas “Recuperación de los niveles nutricionales y productivos de la especie alpaca en las comunidades campesinas, parcialidades y sectores de los distritos de las provincias de Carabaya, Sandia, Lampa, Putina, Melgar, Azángaro, Puno, El Collao y Huancané, de la Región Puno por presencia de enfermedades infecto-contagiosas a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales sólidas, nevadas y heladas, este fenómeno climatológico se presentó durante los días 24, 25 de agosto del 2013, declarados en Estado de Emergencia con D.S. N° 097- 2013-PCM” y “Recuperación de los niveles nutricionales y productivos de la especie ovino en las comunidades campesinas, parcialidades y sectores de los distritos de las provincias de Carabaya, Sandia, Lampa, Putina, Melgar, Azángaro, Puno, El Collao y Huancané, de la Región