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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506681 Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 1011290-1 Inscriben a la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica” en el Registro de Mancomunidades Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 053-2013-PCM/SD Lima, 29 de octubre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nº 073-2013-MRDLA/PE-PRES y N° 131- 2013-MRDL-A/PE-PRES; la publicación Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 20 de octubre de 2012; el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2013; la declaración jurada, de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Ayacucho; la declaración jurada, de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo; la Ordenanza Regional Nº 001-2012-GR-APURÍMAC/CR del Gobierno Regional de Apurímac; la Ordenanza Regional Nº 006-2012-GRA/CR del Gobierno Regional de Ayacucho; la Ordenanza Regional Nº 198-GOB.REG-HVCA/CR del Gobierno Regional de Huancavelica; el Ofi cio Nº 1193-2013- PCM/SD y los Informes Nº 050-2013–PCM/SD-OGI-MIRA y Nº 064-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el artículo 2º, defi ne a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, la Ley citada, en el numeral 6.2 del artículo 6°, establece que la publicación del acta de creación de la mancomunidad regional, suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales integrantes, es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional; asimismo, se señala que el acta de la mancomunidad regional es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y que la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades regionales creadas; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, señala que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; luego se modifi có mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD; Que, el numeral 2.3 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, establece que en el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, la inscripción de su constitución requiere la presentación de una declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo y los Presidentes de los Gobiernos Regionales integrantes, en el sentido que se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 6º de la misma Ley; Que, en el numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, se establece que la inscripción de la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General, requiere la presentación de una declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo en el sentido que su designación cumple con los requisitos establecidos en las normas de su Estatuto; Que, mediante el Ofi cio Nº 073-2013-MRDLA/PE- PRES, el señor Presidente de la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Regionales. Esta Mancomunidad Regional la integran los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; Que, por Ofi cio N° 1193-2013-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 050-2013-PCM/ SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica”; Que, mediante el Ofi cio N° 131-2013-MRDL-A/ PE-PRES, el señor Presidente de la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica” solicita la inscripción de esta entidad, al amparo de la modifi cación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, establecida por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD; Que, mediante la publicación del Acta de Vistos, se expresa el acuerdo de creación de la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica”; Que, por Acta de Sesión de Comité Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2013 se acordó la elección del Presidente del Comité Ejecutivo y del Gerente General de la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica”; Que, las declaraciones juradas de Vistos expresan el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y los requisitos señalados en las normas del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica”; dándose así cumplimiento a la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; Que, por las Ordenanzas Regionales de Vistos, los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, expresan la voluntad de constituir la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica”; Que, acorde con el Informe Nº 064-2013–PCM/SD-OGI- MIRA, con los documentos presentados para la inscripción administrativa del acto constitutivo, la elección del Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del Gerente General se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción administrativa de la constitución, la elección del Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del Gerente General de la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica”, en el Registro de Mancomunidades Regionales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD, modifi cada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción Administrativa de la Mancomunidad Regional Inscribir en el Registro de Mancomunidades Regionales a la “Mancomunidad Regional Apurímac -